Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
78/1994
Fecha : 14/03/1994
Publicación Boe :
19940414 [«boe» Núm. 89]
Numero de Registro :
1684/1991
Ponente :
Don Eugenio Díaz Eimil
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
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Extracto: 1. Es de señalar que este Tribunal viene declarando, de manera uniforme y reiterada, que el recurso de amparo constitucional es un remedio procesal, cuyo carácter subsidiario impide que pueda utilizarse directamente sin haber invocado ante el órgano judicial los derechos fundamentales supuestamente vulnerados, dándole así ocasión para que pueda pronunciarse sobre ello y reparar, si así procediera, las vulneraciones que resultaren haberse cometido. También ha declarado que, a tal efecto, lo decisivo no es el «nomen iuris» o mención expresa del precepto constitucional supuestamente vulnerado, sino que la cuestión se plantee ante la jurisdicción en términos tales que permitan a ésta individualizar la denuncia de vulneración y proceder, en su consecuencia, a resolverla (STC 246/1991 y 105/1993, entre otras) [F.J. 2].
2. La actividad probatoria de cargo, idónea para destruir la presunción de inocencia, incluye no sólo las pruebas directas, sino también las indirectas o indiciarias, mereciendo tal cualidad aquéllas que reúnan las siguientes condiciones: a) que se fundamenten en verdaderos indicios suficientemente acreditados y no en meras conjeturas o sospechas; b) que, entre los indicios probados y el hecho que se infiere de ellos, exista un enlace preciso y directo según la reglas del criterio humano, y c) que en la Sentencia se exprese el razonamiento que ha conducido al Tribunal a tener por probado que el hecho delictivo se ha realmente cometido y que el acusado ha participado en su realización (SSTC 174/1985 y 107/1989, entre otras) [F.J. 3].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Luis López Guerra, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don José Gabaldón López, don Julio Diego González Campos y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo num. 1.684/91, interpuesto por don José Luis Barneto Arnaiz, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Raimundo Manovell Martín, contra las Sentencias de 22 de julio de 1988 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona y, de 27 de mayo de 1991, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado don Eugenio Díaz Eimil, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 26 de julio de 1991, el Procurador de los Tribunales don José Luis Barneto Arnaiz, en nombre y representación de don Raimundo Manovell Martín, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona de 22 de julio de 1988, que condenó al hoy recurrente a cuatro penas de cinco años de prisión menor, más accesorias, y costas, como autor de cuatro delitos de violación, así como contra la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 27 de mayo... »
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