Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
60/2005
Fecha : 14/03/2005
Publicación Boe :
20050419
Numero de Registro :
954-2002/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... El día 13 de noviembre de 2001 el Sindicato Independiente presentó ante la oficina pública escrito impugnando las mencionadas elecciones por incumplimiento de lo previsto en el art. 62.1 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (LET). En él se alega la nulidad del proceso electoral por haberse promovido de forma irregular, a través de un sindicato, en lugar de hacerlo mediante decisión mayoritaria de los trabajadores, tal y como impone el art. 62.1 LET.
e) Por medio de Laudo arbitral de 26 de noviembre de 2001 se desestima la impugnación del proceso electoral promovida por el Sindicato Independiente al estimarse la excepción de caducidad alegada por el sindicato demandado. No obstante también se incluye una manifestación sobre el fondo sosteniendo la validez del proceso electoral impugnado, distinguiendo entre la promoción electoral prevista en el art. 67 LET y la celebración de elecciones a la que se refiere el art. 62 LET, en una interpretación acorde con el contenido del derecho a la libertad sindical reconocido en el art. 28.1 CE.
f) El Sindicato Independiente interpuso demanda de impugnación del anterior laudo arbitral, que fue estimada por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, de 25 de enero de 2002, que declaró la nulidad del proceso electoral llevado a efecto. En primer lugar se desestima la excepción de caducidad alegada por el sindicato UGT, por cuanto que lo impugnado no era el preaviso electoral sino las actas de escrutinio. En segundo lugar, y por lo que a la cuestión de fondo se refiere, se estima la pretensión del Sindicato Independiente, ya que, conforme a lo mantenido por la doctrina judicial (cita Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 15 de marzo de 1991, y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 27 de mayo de 1991), cuando se trata de elegir delegados de personal en empresas de entre seis y diez trabajadores los únicos legitimados para promover el proceso electoral son estos últimos, acordándolo por mayoría, sin que su voluntad pueda ser suplida por los demás legitimados para la promoción de elecciones sindicales. En el presente caso el Sindicato UGT presentó a la vista del juicio oral, y como prueba documental, un escrito en el que los firmantes del mismo, que afirman ser los trabajadores de la empresa, ratifican un presunto acuerdo no documentado, adoptado el día 26 de septiembre de 2001. Dicho escrito fue expresamente impugnado por el Sindicato Independiente en la vista del juicio oral, y no fue ratificado por la contraparte, aunque podría entenderse, según el órgano judicial, que quedaría en su caso convalidado en cuanto a su contenido por el hecho de la participación en las elecciones de la totalidad de la plantilla. No obstante lo anterior se concluye diciendo que no había sido fehacientemente acreditado el acuerdo mayoritario para promover... »
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