Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
60/2005
Fecha : 14/03/2005
Publicación Boe :
20050419
Numero de Registro :
954-2002/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...tácita".
En el caso que ahora se examina los diez trabajadores de la empresa participaron en la votación, emitiendo su voto a favor del candidato elegido nueve de ellos, de suerte que resulta claro que de forma concluyente se produjo la decisión mayoritaria tácita de contar con delegado de personal.
4. Así las cosas, en aplicación del canon de constitucionalidad ya señalado, habrá que destacar que, atendido el objetivo inspirador del art. 62.1, inciso segundo, LET -no imposición de la figura del delegado de personal a los trabajadores contra su voluntad-, carece de justificación finalista la interpretación que de tal precepto y del art. 67.1 LET hace la Sentencia impugnada, pues ésta, prescindiendo de la tácita decisión mayoritaria de los trabajadores, llega a una solución indebidamente restrictiva, más propiamente, excluyente, de la capacidad de promoción electoral que a los sindicatos más representativos atribuyen los arts. 6.3 e) LOLS y 67.2 LET, al crear un obstáculo o impedimento para tal capacidad, integrada en el contenido adicional del derecho a la libertad sindical recogido en el art. 28.1 CE, que no ha sido establecido por el legislador y para el que no se encuentran razones atendibles de protección de derechos o intereses constitucionales.
Procedente será, en consecuencia, el otorgamiento del amparo previsto en el art. 53 a) LOTC, con anulación de la Sentencia impugnada que anulaba el proceso electoral.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por la Unión General de Trabajadores del País Valenciano y, en consecuencia: 1.º Declarar que se ha vulnerado el derecho a la libertad sindical (art. 28.1 CE) de la recurrente en amparo.
2.º Restablecerla en la integridad de su derecho y, a tal fin, anular la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, de 25 de enero de 2002, dictada en los autos núm. 1151-2001.
Publíquese la Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a catorce de marzo de dos mil cinco.-Guillermo Jiménez Sánchez.
-Vicente Conde Martín de Hijas.-Elisa Pérez Vera.-Eugeni Gay Montalvo.-Ramón Rodríguez Arribas.-Pascual Sala Sánchez.-Firmado y rubricado.
Voto: Voto particular que formula el Magistrado don Vicente Conde Martín de Hijas a la Sentencia recaída en el recurso de amparo núm. 954-2002 Con el mayor respeto a los Magistrados que apoyan la tesis mayoritaria reflejada en la Sentencia, y haciendo uso de la facultad establecida en el art. 90.2 LOTC, considero conveniente manifestar mi disentimiento del acuerdo de la mayoría, formulando Voto particular, en este caso por coherencia intelectual con mi precedente Voto particular a la STC 103/2004, de 2 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de junio).
En la medida en que la Sentencia aquí recurrida es en todo similar (mutatis mutandis) a la que lo fue en el... »
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