«... recurso decidido por dicha Sentencia, y que la base de la argumentación de la actual es de pura aplicación de doctrina de aquélla, mi disentimiento de la actual debe limitarse a la mera reiteración de lo que en relación con ella ya expresé en mi precedente Voto particular, que doy aquí por reproducido por simple remisión.
En tal sentido emito este mi Voto particular.
Madrid, a catorce de marzo de dos mil cinco.-Vicente Conde Martín de Hijas.