Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
60/2005
Fecha : 14/03/2005
Publicación Boe :
20050419
Numero de Registro :
954-2002/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
|
|
«...celebrar o no elecciones sindicales. El resultado de la asamblea fue realizar elecciones sindicales, y dicho resultado fue aprobado por mayoría. Ante estos hechos se encomendó a la central sindical UGT que registrara el correspondiente preaviso electoral, haciendo constar que el momento adecuado para la celebración de los comicios sería el mes de octubre-noviembre.
A la vista de lo cual el sindicato recurrente entiende que ha quedado acreditado que en el proceso electoral que nos ocupa se dio cumplida cuenta del requisito establecido en el art. 62 LET. Y al no haberlo entendido de este modo, la resolución recurrida optó por una interpretación de la legalidad contraria al derecho a la libertad sindical (art. 28.1 CE), que desconoció el derecho de promoción de elecciones que legalmente se reconoce, sin sujección a límite alguno, a los sindicatos más representativos.
4. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por providencia de 11 de septiembre de 2003, acordó admitir a trámite la demanda de amparo y, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, dirigir atenta comunicación al Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia a fin de que, en plazo que no excediese de diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes a los autos núm. 1151-2001, debiendo previamente emplazarse a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, a excepción del Sindicato recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer en el presente proceso.
5. Mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Constitucional el día 3 de octubre de 2003 compareció en el proceso el Procurador de los Tribunales don Luis Carreras Egaña, en nombre y representación del Sindicato Independiente de la Comunidad Valenciana.
6. Por diligencia de ordenación de 23 de octubre de 2003 la Sala Segunda tiene por personado y parte en el procedimiento al referido Procurador en la representación que ostenta y se acuerda dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, para que pudiesen efectuar alegaciones de conformidad con lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC.
7. Por escrito que tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Constitucional el día 3 de noviembre de 2003 la representación procesal del Sindicato Independiente presenta escrito de alegaciones, en el que, en primer término, alega como causa de inadmisión de la demanda el incumplimiento del presupuesto procesal exigido en el art. 44.1.a) LOTC (agotamiento de todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial), pues, aunque la Sentencia del Juzgado de lo Social no era susceptible de ser recurrida en suplicación de acuerdo con el art. 132.1.b) LPL, tal y como en ella se advertía, el sindicato recurrente en amparo pudo y debió interponer recurso de queja de conformidad con los arts. 494 y 495 LEC. En apoyo de tal alegación señala que la Sala ... »
|
|
|
|