Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
60/2005
Fecha : 14/03/2005
Publicación Boe :
20050419
Numero de Registro :
954-2002/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
|
|
«... del derecho a la libertad sindical, dado que no tomó en consideración la capacidad de promoción electoral de los sindicatos, que tal promoción se integra en el citado derecho fundamental y que todos los trabajadores secundaron unánimemente el proceso electoral promovido por el sindicato más representativo, por lo que se dio cumplimiento al requisito previsto en el art. 62.1 LET.
2. Con carácter previo a cualquier otra cuestión es preciso analizar la objeción de carácter procesal articulada por el Sindicato Independiente de la Comunidad Valenciana relativa a la falta de agotamiento de todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial, extremo que, de confirmarse, determinaría la inadmisión del recurso en este momento procesal de acuerdo con lo establecido en los arts. 44.1 c) y 50.1 a) LOTC, pues los defectos insubsanables de que pudiera estar afectado el recurso de amparo no resultan subsanados porque el recurso haya sido inicialmente admitido a trámite (SSTC 185/2000, de 10 de julio, FJ 3; 105/2001, de 23 de abril, FJ 2; 228/2001, de 26 de noviembre, FJ 2; 18/2002, de 28 de enero, FJ 3; 213/2003, de 1 de diciembre, FJ 2; y 20/2004, de 23 de febrero, FJ 3).
Ciertamente, el art. 44.1 LOTC, que regula el recurso de amparo contra resoluciones de órganos judiciales, establece, entre otras, la exigencia de agotar todos los recursos utilizables en la vía judicial ordinaria como consecuencia del carácter subsidiario de dicho recurso, ya que la tutela general de los derechos y libertades corresponde, conforme al art. 53.2 CE, en primer lugar a los órganos del Poder Judicial. En consecuencia, cuando existe un recurso susceptible de ser utilizado y adecuado por su carácter y naturaleza para tutelar la libertad o derecho que se entiende vulnerado, tal recurso ha de interponerse antes de acudir a este Tribunal. Es preciso, por tanto, que se apuren las posibilidades de todos los remedios procesales que se ofrecen en la vía judicial para la reparación del derecho fundamental que se estima lesionado, de suerte que, cuando aquellas vías no han sido recorridas, el recurso de amparo resultará inadmisible (SSTC 211/1999, de 29 de noviembre, FJ 2; 4/2000, de 17 de enero, FJ 2; 52/2000, de 28 de febrero, FJ 3; 86/2000, de 27 de marzo, FJ 2; 284/2000, de 27 de noviembre, FJ 2; y 39/2003, de 27 de febrero, FJ 3).
Sin embargo, en el presente caso la existencia de la causa de inadmisión propuesta ha de ser rechazada, toda vez que la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia de 25 de enero de 2002, contra la que se interpone la demanda de amparo y que puso fin a la vía judicial, no era susceptible de recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el art. 132.1 b) del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, tal y como se hizo constar a las partes en la propia resolución judicial. En consecuencia, ante la inexistencia de un recurso ... »
|
|
|
|