Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
62/2005
Fecha : 14/03/2005
Publicación Boe :
20050419
Numero de Registro :
6520-2002/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...contra dicha resolución, fue desestimado por Auto de ese mismo Juzgado de fecha 9 de julio de 2002.
b) Presentado recurso de queja contra esta última decisión, fue desestimado por Auto de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona de 29 de octubre de 2002, notificado a la representación del recurrente el día 4 de noviembre de ese mismo año. El motivo aducido por la Sala para rechazar el recurso fue que el Sr. Muñoz Gordillo tenía acordada en su contra una medida cautelar de prohibición de acercamiento a la que fuera su mujer, a su hijo y a su suegra, que había incumplido en reiteradas ocasiones, por lo que, además de la posible comisión por su parte de los delitos por los que fue objeto de dicha medida, habría incurrido presuntamente en otro delito cual sería el de quebrantamiento de medidas cautelares, lo que, a juicio del órgano judicial, llevaba a pensar que, de ser puesto en libertad, su ex mujer y su hijo correrían un grave peligro de que continuara llevando a cabo acciones delictivas contra la integridad física de ambos.
3. Se aduce en la demanda que las resoluciones recurridas han vulnerado los derechos del actor a la libertad personal y a la tutela judicial efectiva sin indefensión, respectivamente reconocidos en los arts. 17.1 y 24.1 CE.
En apoyo de la primera de dichas pretendidas vulneraciones de derechos fundamentales, se argumenta que la resolución por la que el Instructor decretó su ingreso en prisión provisional habría carecido de la motivación constitucionalmente exigida, ya que en la misma no se hacía valoración alguna acerca de las concretas circunstancias personales del demandante de amparo, tales como su arraigo personal, familiar y laboral o sus antecedentes penales limitados a la comisión de un solo delito contra la seguridad del tráfico; falta de motivación en la que asimismo incidirían los Autos dictados en sede de reforma y de queja. De otra parte, el precepto legal en el que dicha medida vino fundamentada (art. 544 bis LECrim) sería de dudosa constitucionalidad. Finalmente, el delito por el que fue acordada la prisión provisional únicamente se castiga con pena de multa de doce a veinticuatro meses, lo que haría aún más patente la lesión del derecho fundamental invocado por falta de cauce legal para la imposición de tan drástica medida, limitada por los arts. 503 y 504 LECrim a delitos castigados con pena superior a la de tres años de prisión.
El derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva sin indefensión se estima vulnerado por motivo de haber incurrido los órganos judiciales en incongruencia omisiva al no haber dado respuesta alguna a la solicitud, planteada en el recurso de reforma, de que se practicara una diligencia de investigación a fin de valorar la real existencia de un peligro concreto y fundado para la integridad física de la esposa del demandante de amparo.
4. Por providencia de fecha 11 de noviembre de 2003, la Sección Cuarta acordó, de conformidad... »
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