Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
62/2005
Fecha : 14/03/2005
Publicación Boe :
20050419
Numero de Registro :
6520-2002/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
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«...principio de seguridad jurídica sino también una extensión no autorizada de los presupuestos habilitantes para acordar la medida de prisión provisional contenidos en los arts. 503 y 504 LECrim, ya que, sin referirse a ellos y tampoco en forma expresa a la indicada medida de prisión provisional, el art. 544 bis estaría ampliando su radio de acción a supuestos no contemplados entre los que pueden dar lugar a su imposición.
Es cierto que el art. 544 bis LECrim deja en la más absoluta indefinición cuáles podrían ser esas "nuevas medidas cautelares que impliquen una mayor limitación de la libertad personal" de quien hubiera quebrantado una previa medida cautelar de alejamiento. De suerte que, de haber sido efectivamente el mencionado precepto la única base legal utilizada en este caso, la falta de mención expresa, entre esas nuevas medidas, de la consistente en el ingreso del incumplidor en prisión provisional impediría su imposición como respuesta a dicho incumplimiento ya que, al ser ésta la más grave de las medidas cautelares " limitativas de la libertad personal", obviamente su previsión legal debe ser taxativa e inequívoca, pues de lo contrario se infringiría la exigencia de que nadie pueda ser privado de su libertad ambulatoria sino "en los casos y en la forma previstos en la ley" (art. 17.1 CE).
Ahora bien, no es menos cierto que el citado precepto no fue aludido más que en el Auto del Juzgado de Instrucción, y ello sólo tras haber esgrimido el Juez las razones anteriormente reseñadas respecto del peligro existente para la vida e integridad de las personas a cuyo favor se dictó la orden de alejamiento incumplida y para decir que las mismas no se oponían a lo previsto en el art. 544 bis LECrim. De manera que, aun sin haberlo mentado expresamente, la coincidencia de tales razones con la previsión excepcional contenida en el art. 503.2 LECrim permite concluir que la medida de prisión provisional del actor fue adoptada sobre la base de este fundamento legal habilitante, lo que reconduce la cuestión al necesario examen de si la prisión provisional decretada con fundamento legal en la citada disposición resultaba o no proporcionada a la gravedad del peligro que los sucesivos quebrantamientos de una medida cautelar de alejamiento representaban para la vida e integridad física y psíquica de la supuesta víctima de los malos tratos habituales atribuidos al solicitante de amparo.
4. No debemos olvidar a la hora de realizar dicho examen que, desde la STC 128/1995, de 26 de julio, este Tribunal ha venido señalando que la medida cautelar consistente en el ingreso en prisión provisional es de naturaleza excepcional [en este mismo sentido, entre otras, SSTC 37/1996, de 11 de marzo, FJ 6.a); 62/1996, de 15 de abril, FJ 5; y 66/1997, de 7 de abril, FJ 4.b)], así como que la legitimidad constitucional de la prisión provisional, en tanto que decisión limitativa del derecho a la libertad adoptada dentro de un proceso penal, ... »
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