Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
62/2005
Fecha : 14/03/2005
Publicación Boe :
20050419
Numero de Registro :
6520-2002/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
|
|
«... de privación de libertad. En todo caso, la fórmula legal utilizada a tal efecto no puede constituir el objeto de nuestro actual examen por cuanto su entrada en vigor con posterioridad al dictado de las resoluciones judiciales por las que se decretó el ingreso en prisión del recurrente excluye toda posibilidad de encontrar en ella el fundamento de la medida cuestionada.
Por tanto, lo que hemos de examinar es si la adopción de la prisión provisional con fundamento en el art. 503.2 LECrim -en su versión anterior a la reforma acabada de comentarcumplió con las exigencias que se derivan de la doctrina constitucional anteriormente expuesta, que requiere que tal medida de prisión provisional sea idónea y necesaria para la consecución de los fines constitucionalmente legítimos enunciados, en abstracto, y que, además, su adopción en el caso concreto contenga la moti-vación reforzada que resulta exigible cuando está en cuestión un derecho fundamental como el consagrado en el art. 17.1 CE.
5. Como ha quedado dicho, el órgano judicial al decretar en la fase inicial de diligencias previas el ingreso en prisión provisional del demandante de amparo no tuvo exclusivamente en cuenta la conducta consistente en el simple quebrantamiento de una medida cautelar ni el hecho de que dicho quebrantamiento hubiese ido precedido por otros hechos de la misma naturaleza -lo que podría encajarse dentro de la finalidad constitucionalmente legítima de evitación de la reiteración delictiva-sino que también sopesó el peligro que esos sucesivos incumplimientos de la orden de alejamiento revelaban para la vida e integridad física y moral de la supuesta víctima de los malos tratos atribuidos al actor.
No cabe, en consecuencia, dudar de la proporcionalidad en abstracto de la medida cautelar adoptada, dada la importancia que revisten los indicados bienes jurídicos y la posibilidad hipotética de que pudieran ser puestos en peligro de no ponerse a buen recaudo al supuesto agresor; bienes jurídicos que se encuentran en directa conexión con principios y derechos constitucionales (ATC 233/2004, de 7 de junio).
Por el contrario, la idoneidad de la medida que se cuestiona en el caso concreto resulta dudosa, ya que las resoluciones recurridas no ofrecen dato alguno acerca de la verdadera entidad de los malos tratos que inicialmente dieron lugar al dictado de la orden de alejamiento, ni se informa en ellas en ningún momento acerca de si fueron calificados de delito o de falta. Tampoco es posible determinar, con la sola ayuda del contenido de las resoluciones en cuestión, si realmente la medida de ingreso del recurrente en prisión provisional respondía a la existencia de un peligro cierto para los mencionados bienes jurídicos; peligro que no cabe presuponer que existe de manera automática cada vez que se produzca el quebrantamiento de una orden de alejamiento.
Conviene en este punto recordar de nuevo que la medida de prisión provisional sigue... »
|
|
|
|