Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
62/2005
Fecha : 14/03/2005
Publicación Boe :
20050419
Numero de Registro :
6520-2002/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
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«... siendo de naturaleza excepcional también en estos supuestos; o, dicho de otra manera, que los requisitos exigidos por este Tribunal para que la imposición de la misma resulte constitucionalmente inatacable no varían por el hecho de que se adopte en el marco de un lamentable suceso de violencias habituales en el ámbito doméstico, de manera que sólo en presencia de las exigencias constitucionales que, con carácter general, autorizan acudir a ella podrá entenderse justificada. Ello nos obliga a comprobar si efectivamente la motivación de las resoluciones impugnadas incluye los elementos necesarios para establecer que, en este supuesto, existían indicios reales de los riesgos señalados.
6. Pues bien, sobre este punto concreto de la existencia de peligros ciertos para los bienes que se pretendían proteger con la prisión provisional incide la queja del demandante de amparo en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, al no haberse dado respuesta alguna a su solicitud de que se practicara una diligencia de investigación que permitiera comprobar la realidad del aducido peligro concreto y fundado para la integridad física de su esposa. En efecto, el demandante de amparo ha negado en todo momento que existieran realmente riesgos justificantes de su ingreso en prisión provisional, pidiendo, de modo reiterado, la práctica de una prueba consistente en que se tomara declaración a su hijo de trece años, a fin de que, como testigo presencial de los hechos considerados determinantes del quebrantamiento en cuestión, se le preguntara acerca de la manera en que los mismos se habían desarrollado. Dicha prueba fue solicitada por vez primera en el recurso de reforma presentado contra el Auto por el que se decretó el ingreso del recurrente en prisión provisional, con la finalidad expresa de que el órgano judicial de instancia pudiera valorar, a través del testimonio del hijo, la verdadera existencia de un peligro concreto y fundado para la vida e integridad física y moral de su madre derivado del propio quebrantamiento de la orden de alejamiento, siendo sin lugar a dudas relevante dicho testimonio puesto que tal comportamiento había tenido lugar a su presencia. En el Auto dictado en reforma no se dio, sin embargo, respuesta alguna a esa petición, por lo que fue reformulada en el recurso de queja, omitiéndose también en el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona toda referencia a la prueba propuesta.
Con independencia de que dicha solicitud de prueba haya sido o no planteada en momento procesal oportuno, lo cierto es que los órganos judiciales ni la admitieron ni la denegaron motivadamente, incurriendo así en la lesión del derecho del actor a la utilización de un medio de prueba que estimaba pertinente para su defensa y que es el motivo por el que el Ministerio Fiscal interesa la concesión del amparo. Al propio tiempo, con tal omisión los órganos judiciales han prescindido de un medio de prueba... »
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