Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
62/2005
Fecha : 14/03/2005
Publicación Boe :
20050419
Numero de Registro :
6520-2002/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
|
|
«... adecuado para valorar la real entidad del riesgo que se quería evitar, con las consecuencias que se analizan a continuación.
7. En efecto, a la vista de lo anteriormente expuesto, las resoluciones judiciales por las que se decretó el ingreso del demandante de amparo en prisión provisional no pueden considerarse suficientemente motivadas, en la medida en que no aportan elementos de convicción acerca de la existencia real del riesgo que se intentaba evitar y que hubiera constituido un fin constitucionalmente legítimo justificativo de la imposición de tan excepcional medida cautelar. Y es que tal fin, aun cuando venga identificado, como aquí es el caso, con un pronóstico de futuro, que como tal es relativamente incierto, debe resultar real y no meramente presunto.
En suma, los grados de peligro objetivo y de peligrosidad subjetiva deberían haber sido medidos por los órganos judiciales ex ante y, de constar ante ellos, explicitados los datos fácticos que evidenciaban la existencia real del riesgo que se quería evitar con el dictado de la medida cautelar en cuestión. Sin que, por lo demás, quepa a este respecto formular valoraciones ex post, una vez que el actor ya ha sido condenado, por Sentencia firme, como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, de dos delitos de amenazas y de sendas faltas de lesiones e injurias. Esta prohibición de valoración ex post nos lleva, por otra parte, a no compartir el criterio expresado por el Ministerio Fiscal en el sentido de que el relato de hechos probados de la Sentencia condenatoria habría supuesto una confirmación de la proporcionalidad en sentido estricto de la decisión adoptada por las resoluciones recurridas.
Con independencia de que esos hechos probados sean ciertamente indicativos, a posteriori, de que cabría apreciar en este caso un peligro real para los bienes jurídicos mencionados, no es menos cierto que -al menos en parte por no haber practicado la prueba solicitada por el actor que, en el caso, resultaba evidentemente procedentetales hechos no habían quedado acreditados en el momento en que las resoluciones recurridas decidieron el ingreso en prisión provisional del demandante de amparo. De este modo dichas resoluciones tienen un déficit de motivación al no expresar las razones que explicaran los motivos por los que los órganos judiciales alcanzaron una convicción positiva acerca de la posibilidad de que, de permanecer en libertad, el actor acabara atentando contra la vida o contra la integridad física y moral de su mujer. Y es que, no lo olvidemos, tratándose de una medida que afecta al derecho a la libertad del art. 17.1 CE la jurisprudencia constitucional viene exigiendo una motivación reforzada, como siempre que las medidas consideradas pongan en cuestión un derecho sustantivo cuyo sacrificio, incluso en favor de fines constitucionalmente legítimos, exige de una cuidadosa ponderación.
Pues bien, frente a lo que ... »
|
|
|
|