Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
62/2005
Fecha : 14/03/2005
Publicación Boe :
20050419
Numero de Registro :
6520-2002/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... con lo dispuesto en el núm. 3 del art. 50 LOTC, conceder al demandante de amparo y al Ministerio Fiscal un plazo común de diez días para que en dicho término formularan, con las aportaciones documentales que fueran procedentes, las alegaciones que considerasen pertinentes en relación con la posible concurrencia de la causa de inadmisibilidad del recurso consistente en la carencia manifiesta de contenido constitucional de la demanda [art. 50.1 c) LOTC].
5. El trámite de alegaciones fue evacuado por el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 2003, en el que concluía interesando la admisión a trámite del presente recurso de amparo por cuanto, en su opinión, de la documentación presentada y de los argumentos contenidos en la demanda no se infería su manifiesta carencia de contenido constitucional toda vez que, por lo que se refería a la pretendida vulneración del derecho del actor a la libertad personal, su ingreso en prisión provisional y su mantenimiento en dicha situación durante cuatro meses podría ser lesiva del derecho reconocido en el art. 17.1 CE y contraria a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional; y, por otra parte, en lo relacionado con la pretendida vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, de las actuaciones se desprendía que ni en instancia ni en apelación se había dado respuesta alguna a la petición de prueba testifical solicitada por el recurrente.
6. La representación del recurrente presentó su escrito de alegaciones ante el Juzgado de guardia el 16 de diciembre de 2003, siendo registrado en este Tribunal el día 18 de ese mismo mes y año. En dicho escrito, con remisión a los argumentos ya expuestos en la demanda de amparo, se sostenía que la misma presentaba un indudable contenido constitucional dado que el derecho del recurrente a la libertad personal se habría visto violado, en primer lugar, por la falta de motivación del Auto del Juzgado de lo Penal de fecha 25 de junio de 2002, por el que se acordó su ingreso en prisión provisional, al haber sido adoptada tal medida sin haber efectuado el Juez ponderación alguna de las circunstancias concurrentes, concretamente de las de índole personal, que necesariamente habría debido tener en cuenta antes de decidir tan grave afectación de un derecho fundamental (se citan a este respecto las SSTC 128/1995, de 26 de julio, y 187/1996, de 8 de julio). Dicha falta de motivación no habría sido subsanada por el Auto dictado en reforma, de fecha 9 de julio, ni tampoco por el Auto dictado en apelación por la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha de 29 de octubre de 2002. Pero, además, el derecho reconocido en el art. 17.1 CE habría sido asimismo lesionado por la fundamentación judicial de la medida de prisión provisional acordada en el genérico e indeterminado contenido del art. 544 bis LECrim, ya que la fórmula "mayor limitación de libertad" utilizada en dicho precepto no satisfaría las... »
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