Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
62/2005
Fecha : 14/03/2005
Publicación Boe :
20050419
Numero de Registro :
6520-2002/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
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«... de taxatividad y de certeza necesarias para permitir a su destinatario despejar toda incertidumbre respecto de cuáles eran en realidad las consecuencias jurídicas que en él se enunciaban, lo que descartaba su aplicación como norma habilitante para decretar el ingreso en prisión provisional de una persona.
Insistía, por lo demás, la representación del recurrente en las alegaciones ya formuladas en la demanda de amparo acerca de la ausencia, en este caso, de un fin constitucionalmente legítimo para justificar la adopción de la mencionada medida cautelar sobre la base exclusiva de una supuesta posibilidad de reiteración delictiva, remitiéndose asimismo a las alegaciones esgrimidas respecto de la también invocada vulneración del derecho del actor a la tutela judicial efectiva por motivo de haber incurrido los órganos judiciales de instancia y de apelación en incongruencia omisiva al no haber dado respuesta alguna, explícita o implícita, a su reiterada solicitud de práctica de una prueba.
7. Por providencia de fecha 5 de marzo de 2004, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional acordó la admisión a trámite de la presente demanda de amparo así como, de conformidad con lo dispuesto en el art. 51 de la Ley Orgánica de este Tribunal, dirigir atenta comunicación a los órganos judiciales de instancia y de apelación a fin de que, en el plazo de diez días, remitieran testimonio del conjunto de las actuaciones practicadas ante ellos, interesándoles al propio tiempo a que emplazaran a quienes, a excepción del demandante de amparo, hubiesen sido parte en el procedimiento penal antecedente para que, asimismo en un plazo de diez días, pudieran comparecer, si ese era su deseo, en el presente proceso constitucional.
8. Por escrito recibido por correo certificado el 15 de abril de 2004 y registrado en este Tribunal al día siguiente, la Letrada del turno de oficio doña Elena Urdiales Martín, que en el procedimiento antecedente había asumido la defensa de los intereses de la acusadora particular doña Josefa Benítez Ferrer, solicitó que le fueran designados a ésta Abogado y Procurador del turno de oficio a fin de que su defendida pudiera comparecer en el presente recurso de amparo. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Segunda, de fecha 22 de abril de 2004, se acordó librar los oportunos despachos a fin de que pudiera procederse a las designaciones solicitadas, recayendo finalmente las mismas en las personas de la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Gutiérrez Paris y de la Letrada doña Maria Luisa P. Bautista Alonso. Por una nueva diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Segunda, de fecha 20 de mayo de 2004, se tuvo por personada y parte en el procedimiento a doña Josefa Benítez Ferrer y por designadas a la Procuradora y Letrada del turno de oficio anteriormente mencionadas, acordándose dar vista de las actuaciones recibidas a las partes y al Ministerio ... »
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