Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
62/2005
Fecha : 14/03/2005
Publicación Boe :
20050419
Numero de Registro :
6520-2002/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
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«... fines perseguidos por la prisión provisional "tradicional" (riesgos de fuga, de reiteración delictiva, de destrucción de pruebas) y los aquí tenidos en cuenta en tanto que vinculados a la evitación de un nuevo ataque contra bienes jurídicos tan trascendentes como la vida, la integridad corporal, el patrimonio personal, la paz familiar, etc. No obstante, admitía el Ministerio Fiscal que, pese a no haberse producido hasta el año 2003 la conexión formal entre los arts. 503 y 544 bis LECrim, una medida tan gravosa como la prisión provisional no podía concebirse sin que se hubiera tomado en consideración la concurrencia de los requisitos que para ello establecía el primero de los indicados preceptos ( constancia de la comisión de un delito, penalidad no superior a una determinada medida, indicios de culpabilidad en la persona detenida).
Habida cuenta de todos estos extremos, concluía el Ministerio Fiscal que era constitucionalmente adecuada la motivación contenida en los Autos recurridos, ya que la imposición al recurrente de la medida de prisión provisional trajo su origen de los múltiples quebrantamientos de las órdenes de alejamiento de su esposa y de otros familiares en que había incurrido, lo que aparece objetivado en las diligencias que obran en otros Juzgados por los mismos motivos. El carácter fundado de tales denuncias vendría además confirmado por el hecho de que el recurrente fue finalmente condenado en Sentencia firme por motivo, entre otros, de cuatro quebrantamientos de ese tipo, habiéndose hecho constar en los hechos probados que en el curso de dichos quebrantamientos portaba armas y había amenazado de muerte a su mujer, hechos todos ellos que, además, serían embebibles en el concepto de reiteración delictiva manejado por este Tribunal y por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
De otra parte, señala el Ministerio Fiscal que tampoco era de despreciar el argumento relativo a la necesaria protección de los derechos fundamentales de las personas a cuyo favor se dictó la orden de alejamiento al efecto de valorar la proporcionalidad de la medida de prisión provisional impuesta al demandante de amparo de conformidad con los baremos a que tal medida quedaba entonces sometida por el art. 544 bis LECrim, ya que en el Auto que la decretó se hacía alusión al peligro físico y psíquico que se cernía sobre las víctimas y a la peligrosidad demostrada por los múltiples incumplimientos por el actor de la orden de alejamiento. Finalmente, también considera concurrentes en este caso los requisitos establecidos en el art. 503 LECrim para la adopción de la indicada medida cautelar, aun cuando no hubiesen sido mencionados en las resoluciones recurridas, ya que el requisito de la entidad de la pena a imponer a que se refería el art. 503.2 LECrim podía entenderse excepcionado en atención a la existencia de las circunstancias mencionadas en ese mismo precepto, en la redacción anterior a la reforma... »
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