Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
62/2005
Fecha : 14/03/2005
Publicación Boe :
20050419
Numero de Registro :
6520-2002/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... operada por la Ley Orgánica 12/2003.
Por todo ello concluye el Ministerio Fiscal que la privación de libertad sufrida por el recurrente por motivo de su ingreso en prisión provisional se ha llevado a cabo en los casos y en la forma previstos por la Ley y que, en consecuencia, ninguna vulneración del derecho del actor a la libertad personal puede entenderse producida por esta razón.
En cuanto a la segunda de las vulneraciones de derechos fundamentales planteadas en la demanda, a juicio del Ministerio Fiscal efectivamente cabía reprochar a las resoluciones recurridas la lesión del derecho del actor a la utilización de los medios de prueba pertinentes (art. 24.2 CE) por haberse ignorado tanto por las dictadas en instancia y reforma como por la dictada en apelación la petición presentada por aquél en el sentido de que se practicara una prueba consistente en tomar declaración a su hijo, menor de edad, presente en el encuentro habido entre sus padres que está en el origen de la imposición de la medida de prisión provisional aquí discutida, sobre si su madre había acudido voluntariamente al parque en el que dormía el recurrente, lo que sería relevante al efecto de demostrar que no era él quien había quebrantado la orden de alejamiento. Dicha prueba, reiteradamente solicitada, no fue admitida ni denegada, lo que equivale a una denegación tácita sin motivación y, en consecuencia, a la combinación de una lesión del derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes con la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por razón de la incongruencia omisiva en que habrían incurrido los órganos judiciales de instancia y de apelación al no dar respuesta alguna a la indicada pretensión.
En atención a lo anteriormente expuesto, el Ministerio Fiscal terminaba sus alegaciones interesando la concesión del amparo exclusivamente por este último motivo, si bien con un alcance meramente declarativo al haberse dictado ya Sentencia condenatoria firme en el procedimiento principal seguido contra el recurrente por los delitos de quebrantamiento de una orden de alejamiento y amenazas y faltas de lesiones e injurias.
10. Por escrito de fecha 15 de junio de 2004, la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Gutiérrez Paris, en nombre y representación de doña Josefa Benítez Ferrer, presentó sus alegaciones en el sentido de considerar que la demanda de amparo no carecía manifiestamente de contenido constitucional y de mostrar su pleno acuerdo con lo concluido con el Ministerio Fiscal en relación con las vulneraciones de los derechos a la libertad personal y a la tutela judicial efectiva sin indefensión que en la misma se invocaban.
11. La representación del recurrente, por su parte, presentó sus alegaciones por escrito registrado en este Tribunal con fecha de 23 de junio de 2004 en el que daba por íntegramente reproducidas las ya formuladas en la demanda de amparo y en su anterior escrito de fecha 16 de diciembre... »
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