Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
62/2005
Fecha : 14/03/2005
Publicación Boe :
20050419
Numero de Registro :
6520-2002/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
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«... entraña para la víctima y la experiencia para repetición de análogos hechos que se desprende de la proximidad temporal entre los tres delitos cometidos, hacen necesaria la adopción de tan excepcional medida, finalidad declarada constitucionalmente legítima tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La naturaleza de los bienes en conflicto, al comprometer la conducta del imputado un bien tan preciado como la libertad, la integridad física y psíquica, per se frágiles, de la víctima determina la proporcionalidad de la medida adoptada, pese a que el delito imputado no tiene atribuida pena de prisión, máxime cuando los perjuicios que podrían derivar de una nueva agresión podrían ser irreparables y cuando no existe medida cautelar menos restrictiva de la libertad que pueda garantizar los bienes jur dicos descritos y la efectividad de la resolución de alejamiento. La anterior previsión es, por otro lado, arreglada a las previsiones contenidas en el art. 544 bis in fine de la LECrim".
Por su parte, la resolución dictada en queja -Auto de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona de 29 de octubre de 2002se limita a motivar el mantenimiento de dicha medida aduciendo para ello que el propio hecho del quebrantamiento por el actor de la orden de alejamiento "conduce a pensar que de ser puesto en libertad el acusado... la perjudicada y su hijo correrían un grave peligro y riesgo de que el mismo continúe llevando a cabo acciones delictivas contra la integridad física de ambos. Pues no olvidemos que la medida quebrantada se adoptó precisamente para salvaguardar la integridad de los perjudicados. De tal suerte que esa medida devino ineficaz e insuficiente precisamente por la propia conducta del imputado ahora recurrente".
3. De la motivación contenida en los Autos sucesivamente dictados en instancia y en queja se infiere que el elemento fáctico que determinó el ingreso en prisión provisional del recurrente no fue la denuncia inicialmente presentada por su esposa por motivo de violencias en el ámbito familiar y amenazas, sino el reiterado quebrantamiento por el actor de la orden de alejamiento de fecha 22 de febrero de 2002, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de El Prat de Llobregat en el curso de las diligencias previas abiertas por razón de dicha denuncia. Yerra, sin embargo, el demandante de amparo cuando hace pivotar la adopción de la medida cautelar exclusivamente sobre el eje del mencionado quebrantamiento ya que, como se expresa con toda claridad en el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, lo que verdaderamente motivó tal decisión fue la conclusión, avalada no sólo por la existencia del referido incumplimiento de la orden de alejamiento sino también por razón de otros varios incumplimientos anteriores, de que la integridad física de la denunciante corría serio peligro de permanecer el recurrente en libertad.
Cabe, en consecuencia, afirmar... »
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