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SENTENCIA
Numero de Referencia :
62/2005
Fecha : 14/03/2005
Publicación Boe :
20050419
Numero de Registro :
6520-2002/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
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«... que el ingreso del actor en prisión provisional vino básicamente inspirado por la finalidad de evitar el peligro que para la vida e integridad física y psíquica de las personas que componían su círculo familiar más próximo representaba el contumaz incumplimiento del mandato de mantenerse alejado de ellas.
Por lo que se refiere al sustrato legal de la medida cautelar en cuestión, de los razonamientos contenidos en los Autos recurridos se desprende que, aun sin nombrarlo, el precepto que les sirvió de fundamento fue el art. 503.2 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim) -en la versión vigente en el momento de los hechos, antes de que fuera modificado por la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre-, por el que se permitía su adopción cuando el delito de que se tratara tuviera señalada pena equivalente a la de prisión menor o inferior si el Juez consideraba "necesaria la prisión provisional, atendidos los antecedentes del imputado, las circunstancias del hecho, la alarma social que haya producido o la frecuencia con que se cometan hechos análogos"; con el añadido de haber tomado el Instructor asimismo en consideración -esta vez sí expresamente-lo dispuesto en el art. 544 bis LECrim, introducido por la Ley Orgánica 14/1999, de 6 de junio, e inspirado en la acuciante necesidad de brindar una protección efectiva a las víctimas de las violencias domésticas a fin de evitar que su integridad física e incluso su vida corran serio peligro.
El demandante de amparo cuestiona la utilización de este último precepto -que, a su modo de ver, fue la única base legal utilizada por los órganos judiciales para justificar su ingreso en prisión provisionalllegando incluso a afirmar su inconstitucionalidad. El art. 544 bis LECrim establece que "en los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código penal, el Juez o Tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima, imponer cautelarmente al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma. En las mismas condiciones, podrá imponerle cautelarmente la prohibición de acudir a determinados lugares.o de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas. El incumplimiento por parte del inculpado de la medida acordada por el Juez o Tribunal podrá dar lugar, teniendo en cuenta la incidencia del incumplimiento, sus motivos, gravedad y circunstancias, a la adopción de nuevas medidas cautelares que impliquen una mayor limitación de su libertad personal, sin perjuicio de las responsabilidades que del incumplimiento pudieran resultar" (énfasis añadido). Pues bien, a juicio del recurrente, la falta de concreción legal de cuáles puedan ser esas nuevas medidas cautelares que pudieran implicar una mayor limitación de la libertad personal no sólo constituye una quiebra del ... »
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