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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 14/06/1983
Numero de Referencia :
50/1983
Publicación Boe :
19830715 [«boe» Núm. 168]
Ponente :
Don Francisco Rubio Llorente
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Arozamena, Rubio, Díez-picazo, Tomás, Truyol Y
Pera.
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Extracto: 1. La tipificación necesariamente genérica de las faltas muy graves de probidad, concepto indeterminado para cuya concreción es procedente acudir al contenido semántico del término, aparece en una norma de rango legal, la Ley articulada de funcionarios civiles del Estado.
2. El derecho al honor no constituye ni puede constituir obstáculo alguno para que, a través de expedientes administrativos o procesos judiciales seguidos con todas las garantías, se pongan en cuestión las conductas sospechosas de haber incurrido en ilicitud, pues el daño que el honor de quien sigue tal conducta pueda sufrir no se origina en esos procedimientos, sino en la propia conducta y ni la Constitución ni la Ley pueden garantizar al individuo contra el deshonor que nazca de sus propios actos.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Jerónimo Arozamena Sierra, Presidente, y don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo, don Francisco Tomás y Valiente, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo promovido por don Emilio Francisco Díaz Barroso representado por el Procurador de los Tribunales don Alberto Carrión Pardo y bajo la dirección del Letrado don Juan Manuel González Berzosa, contra Acuerdo de Consejo de Ministros que impuso sanción de separación del servicio como Inspector del Cuerpo Superior de Policía al recurrente. Han comparecido en este recurso el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, siendo Ponente el Magistrado don Francisco Rubio Llorente, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 10 de enero de 1983 tuvo entrada en este Tribunal escrito de demanda de don Emilio Francisco Díaz Barroso, representado por el Procurador don Alberto Carrión Pardo y asistido por el Letrado don Juan Manuel González Berzosa, de cuyo escrito y documentación aportada se desprenden los siguientes hechos: 1.° Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de marzo de 1979 se acordó, a propuesta del Ministro del Interior, y visto el expediente disciplinario seguido contra el recurrente, imponer a éste la sanción se separación del servicio por considerarle responsable de una falta «muy grave» de probidad moral y material, prevista en el art. 206 a) del Reglamento Orgánico de la Policía gubernativa, aprobado por Orden de 17 de julio de 1975.
2.° El fundamento fáctico de la infracción sancionada es el siguiente: El funcionario sancionado «puesto de acuerdo» con Ramón Pastor Molina y Vecisimo Vizoso Feijoo, pretendían apropiarse de una cantidad indeterminada de dinero que el súbdito alemán Schnell Warsten-Uwe-Erichs, había de entregarles a cambio de ochenta kilogramos de droga, aun cuando no era otra cosa que excrementos de animales y tierra prensada, simulando en el momento de la entrega la llegada de la policía, en cuyo momento el mencionado Vecisimo... »
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