Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
50/1983
Fecha : 14/06/1983
Publicación Boe :
19830715 [«boe» Núm. 168]
Numero de Registro :
10/1983
Ponente :
Don Francisco Rubio Llorente
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Arozamena, Rubio, Díez-picazo, Tomás, Truyol Y
Pera.
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«... con el dinero, en tanto que el Inspector Díaz Barroso y sus acompañantes engañarían al alemán diciéndole que se marchara, pues al que buscaban era al que se había escapado con el dinero. En el funcionario inculpado concurre la circunstancia de reiteración, ya que con anterioridad fue sancionado disciplinariamente por la comisión de tres faltas leves y tres graves, dos de éstas con suspensión de funciones de tres meses y un año.
Interpuesto recurso de reposición contra la sanción antedicha, fue desestimado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 1979, advirtiéndosele que contra dicha resolución podía interponer recurso contencioso-administrativo.
3.° Formalizado dicho recurso, fue resuelto por Sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, de 17 de noviembre de 1982, notificada el 14 de diciembre del mismo año.
Dicha resolución confirma la sanción impuesta, estimando correctos tanto la forma como el fondo de la misma, estimando probados los hechos que sirvieron de base al concreto ejercicio de la potestad sancionadora, contra lo que se afirma en la demanda, si bien por error material, hace referencia al art. 208 a) del Registro y no al 206 a).
El recurrente entiende que los hechos que se le imputan son, aparentemente, constitutivos de delito y que, al ser juzgados y sancionados por la Administración se han vulnerado sus derechos constitucionales al honor (art. 18.
1 de la C.E.), a la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales (art. 24.1 de la C.E.), al Juez ordinario predeterminado por la Ley (art. 24.2 de la C.E.) y al principio de legalidad (art. 25.1 de la norma fundamental).
En consecuencia, solicita que se estime el amparo solicitado, anulando el procedimiento administrativo y dando cuenta a la autoridad judicial de los hechos delictivos que se le imputan, o, subsidiariamente, anulando la Sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, para que se pronuncie sobre el fondo del asunto o imponga una sanción conforme a los hechos que estima probados.
2. Mediante providencia del pasado 9 de febrero la Sección Tercera de este Tribunal acordó la admisión a trámite del recurso y la reclamación de las actuaciones administrativas y judiciales de las que trae origen. Recibidas éstas, por providencia del día 16 de marzo se dio vista de las mismas al recurrente, al Abogado del Estado y al Ministerio Fiscal para que dentro del plazo común de veinte días alegaran lo que tuvieren a bien.
3. De la demanda y de las alegaciones hechas en el trámite a que se refiere el punto anterior, resulta que los argumentos en razón de los que se pide el amparo o, por parte del Abogado del Estado y del Ministerio Fiscal, se solicita su denegación, son los siguientes: A) La sanción administrativa de hechos que son, en apariencia, constitutivos de delito, causa, dice el recurrente, su indefensión, por cuanto la autoridad administrativa se atribuye competencias que no le corresponden y da por probada ... »
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