Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
50/1983
Fecha : 14/06/1983
Publicación Boe :
19830715 [«boe» Núm. 168]
Numero de Registro :
10/1983
Ponente :
Don Francisco Rubio Llorente
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Arozamena, Rubio, Díez-picazo, Tomás, Truyol Y
Pera.
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«... aparece en una norma de rango legal, la Ley articulada de Funcionarios civiles del Estado.
3. El recurso se fundamenta, por último, en la hipotética lesión del derecho al honor (art. 18.1 de la C.E.). Es obvio, sin embargo, que este derecho no constituye ni puede constituir obstáculo alguno para que, a través de expedientes administrativos o procesos judiciales seguidos con todas las garantías, se pongan en cuestión las conductas sospechosas de haber incurrido en ilicitud, pues el daño que el honor de quien sigue tal conducta pueda sufrir no se origina en esos procedimientos, sino en la propia conducta y ni la Constitución ni la Ley pueden garantizar al individuo contra el deshonor que nazca de sus propios actos.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Denegar el amparo solicitado.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a catorce de junio de mil novecientos ochenta y tres.
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