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Recurso De Amparo. »
FECHA : 14/06/1993
Numero de Referencia :
200/1993
Publicación Boe :
19930719 [«boe» Núm. 171]
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
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Extracto: 1. Se reitera doctrina de la STC 111/1993 [F.J. 1].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Luis López Guerra, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don José Gabaldón López, don Julio Diego González Campos y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.836/91, promovido por don Ramón Palou de Comasema Echevarría, representado por el Procurador de los Tribunales don Luis Suárez Migoyo y asistido por el Letrado don Rafael Perera, contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Palma de Mallorca, contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de esa misma ciudad de 22 de julio de 1991, recaídas en el procedimiento abreviado núm. 487/90. Ha sido parte el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Baleares, representado por el Procurador de los Tribunales don Santos de Gandarillas Carmona y asistido por el Letrado don Jorge Jordana de Pozas, y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Carles Viver Pi-Sunyer, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 20 de agosto de 1991, el Procurador de los Tribunales don Luis Suárez Migoyo, en nombre y representación de don Ramón Palou de Comasema Echevarría, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Palma de Mallorca y contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de esa misma ciudad de fecha 22 de julio de 1991, esta última desestimatoria del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por aquél que condenó al demandante como autor de un delito de usurpación de funciones.
2. Los hechos de los que trae causa la demanda, según se desprende de la misma y de la documentación que la acompaña, son, en síntesis, los siguientes: a) El recurrente de amparo, miembro de la autodenominada Asociación Profesional de Gestores Intermediarios en Promociones de Edificaciones (G.I.P.E.), venía ejerciendo profesionalmente la actividad de intermediario inmobiliario, sin estar en posesión del título oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria, cuando, a consecuencia de una querella presentada por el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Baleares, fue condenado por Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Palma de Mallorca de 2 de marzo de 1991, como autor de un delito de intrusismo del art. 321.1 C.P., a la pena de seis meses y un día de prisión menor, multa de 100.000 pesetas con arresto sustitutorio en caso de impago, accesorias y costas.
b) Presentado recurso de apelación contra la anterior resolución, fue desestimado por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de 22 de julio de 1991.
3. La representación del recurrente considera que las Sentencias recurridas han vulnerado, en primer lugar, su derecho a la tutela... »
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