Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
200/1993
Fecha : 14/06/1993
Publicación Boe :
19930719 [«boe» Núm. 171]
Numero de Registro :
1836/1991
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
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«...costas al recurrente.
9. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 3 de enero de 1992, el Ministerio Fiscal se opone a todos y cada uno de los motivos invocados por la representación del recurrente, estimando, en primer lugar, que no ha habido vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que las resoluciones judiciales impugnadas contienen una motivación fundamentada de su negativa al planteamiento ante el T.J.C.E. de la cuestión prejudicial solicitada; y que tampoco se ha infringido el derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes, por la sencilla razón de que, en el caso de autos, ninguna relación existe entre este derecho y la denegación de planteamiento de la citada cuestión prejudicial. Finalmente, rechaza el Ministerio Fiscal, en su escrito de alegaciones, que se haya producido una infracción del art. 25.1 C.E. por el hecho de haber procedido los órganos judiciales a la aplicación del art. 321.1 C.
P., ya que la interpretación que de los tipos penales lleven a cabo los órganos judiciales constituye una cuestión de mera legalidad que no puede ser revisada por este Tribunal. En consecuencia, el Ministerio Fiscal concluye interesando la desestimación del presente recurso de amparo.
10. El 7 de febrero de 1992 la representación del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Baleares presentó en este Tribunal copia de la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados C-330/90 y C-331/90, de 28 de enero de 1992, sobre la interpretación de la Directiva 67/43/CEE La Sección, en su providencia de 19 de febrero de 1992, decidió incorporarla a las actuaciones.
11. Por providencia de 10 de junio de 1993 se acordó señalar para deliberación y votación de esta Sentencia el día 14 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La STC 111/1993, pronunciada por el Pleno de este Tribunal el 25 de marzo de 1993, cuyos presupuestos y motivos coinciden sustancialmente con los que son objeto ahora de resolución, otorgó el amparo al allí demandante por haber infringido la Sentencia impugnada el principio de legalidad penal contenido en el art. 25.1 de la Constitución. Por este motivo, sin necesidad de detenernos en el análisis de las diversas vulneraciones de derechos fundamentales que se han invocado en la presente demanda, debe examinarse con carácter preferente la relativa a la violación de este derecho fundamental, pues, de concluir que la misma queja debe dar lugar al otorgamiento del amparo en este caso, sería superfluo e innecesario el examen de los demás derechos invocados.
Sostiene el recurrente que la condena que se le ha impuesto parte de una interpretación extensiva del término «título» utilizado por el art. 321.1 Código Penal que es incompatible con las exigencias derivadas del art. 25.1 C.E., por suponer la misma una aplicación del tipo penal a supuestos de hecho no comprendidos en él. ... »
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