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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 14/06/1993
Numero de Referencia :
198/1993
Publicación Boe :
19930719 [«boe» Núm. 171]
Ponente :
Don Carlos De La Vega Benayas
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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Extracto: 1. Es doctrina consolidada de este Tribunal (entre otras muchas, SSTC 61/1983, 93/1984, 5/1986 y 30/1990) que el art. 44.1 de la LOTC regula el recurso de amparo contra resoluciones de órganos judiciales, y establece, entre otras, la exigencia de agotar todos los recursos utilizables en la vía judicial ordinaria, exigencia que es una consecuencia del carácter subsidiario del recurso de amparo, ya que la tutela general de los derechos y libertades corresponde a los órganos del Poder judicial y por tanto cuando exista un recurso susceptible de ser utilizado y adecuado, por su carácter y naturaleza, para tutelar la libertad o derecho que se entiende vulnerado, tal recurso ha de agotarse antes de acudir al Tribunal Constitucional [F.J. único].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.098/91, promovido por don Amador Peña Sánchez y doña Josefa Montesinos Morante, representados por el Procurador don Eduardo Iriarte González, y asistidos del Letrado Sr. Loarce Medina, contra las providencias del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Leganés, de 22 de febrero y de 22 de abril de 1991, que, respectivamente, inadmite a trámite la interposición de un recurso de apelación al no constar en el escrito firma de Letrado, y considera firme la anterior. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos de la Vega Benayas, quien expresa el parecer de esta Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito que tiene entrada en el Registro de este Tribunal el 27 de mayo de 1991, don Eduardo Iriarte González, Procurador de los Tribunales y de don Amador Peña Sánchez y doña Josefa Montesinos Morante, interpone recurso de amparo contra las providencias del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Leganés, de 22 de febrero y de 22 de abril de 1991, que, respectivamente, inadmite a trámite la interposición de un recurso de apelación al no constar en el escrito firma de Letrado, y considera firme la anterior.
2. El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes de hecho: a) El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Leganés dictó Sentencia, de 16 de enero de 1991, en autos de desahucio, condenando a los ahora recurrentes al desalojo de una vivienda, los cuales interpusieron recurso de apelación, que fue inadmitido por providencia de 22 de febrero de 1991, al no constar en el escrito firma de Letrado. Con fecha 12 de abril de 1991 los recurrentes presentaron un escrito solicitando que se les diera traslado del escrito de apelación a fin de poder subsanar el defecto formal del escrito, petición que fue resuelta por nuestra providencia... »
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