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SENTENCIA
Numero de Referencia :
195/1993
Fecha : 14/06/1993
Publicación Boe :
19930719 [«boe» Núm. 171]
Numero de Registro :
2972/1990
Ponente :
Don Carlos De La Vega Benayas
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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Extracto: 1. La subsunción de los hechos en el tipo penal adecuado corresponde, según ha reiterado este Tribunal en distintas ocasiones, a los Jueces y Tribunales ordinarios, no siendo revisable en vía de amparo constitucional la decisión que en tal sentido adopten, sino en el supuesto de que de ella se desprenda la lesión de un derecho fundamental o sea manifiestamente irrazonable o arbitraria, habiendo declarado asimismo que los problemas relativos a la subsunción de los hechos bajo un determinado supuesto legal resultan ajenos al derecho fundamental a la presunción de inocencia [F.J. 3].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.972/90, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María del Pilar de los Santos Holgado, en nombre y representación de don Antonio Bejarano Gómez, asistida por el Letrado don Saturnino Herrero Domínguez, contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Cáceres, de 26 de julio de 1990, dictada en la causa 332/90, así como contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de esa misma ciudad, de 1 de octubre de 1990, pronunciada en el recurso de apelación núm. 115/90. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado don Carlos de la Vega Benayas, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 26 de diciembre de 1990, la Procuradora de los Tribunales doña María del Pilar de los Santos Holgado, en nombre y representación de don Antonio Bejarano Gómez, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, de 1 de octubre de 1990, por la que se confirmaba en apelación la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de esa misma ciudad, de 26 de julio de 1990.
2. El recurso se basa en los siguientes hechos: a) Con fecha de 26 de julio de 1990, el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Cáceres dictó una Sentencia en la que condenaba al hoy demandante de amparo, como autor responsable de dos delitos de atentado del art. 231.2 C.P., a la pena de ocho meses de prisión menor por cada uno de ellos, con las correspondientes accesorias; y, como autor de una falta de lesiones, a la pena de quince días de arresto menor, así como a satisfacer a don Francisco Cacho Ardilla la cantidad de 2.500 pesetas en concepto de indemnización.
b) Interpuesto recurso de apelación contra la anterior resolución, fue confirmada en todos sus extremos por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de 1 de octubre de 1990, notificada al recurrente el 26 de noviembre de ese mismo año.
3. La representación del demandante de amparo estima que... »
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