Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
146/1988
Fecha : 14/07/1988
Publicación Boe :
19880824 [«boe» Núm. 203]
Numero de Registro :
816/1986
Ponente :
Don Jesús Leguina Villa
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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Extracto: 1. Como este Tribunal Constitucional ha afirmado en reiteradas ocasiones, no toda infracción de normas procesales alcanza por sí sola el rango de vulneración constitucional que lesione los derechos reconocidos en el art. 24 de la Constitución, ya que la indefensión constitucionalmente relevante no tiene que coincidir necesariamente con la mera indefensión jurídico-procesal. En lo que se refiere a la inadvertencia por el órgano judicial de los recursos utilizables, este Tribunal ha señalado (entre otras, STC 145/1986) que sólo hay indefensión con relevancia constitucional cuando el Juez o Tribunal niegue la posibilidad de un recurso legalmente establecido sin justificación razonable, pero no cuando, a pesar de la omisión en la instrucción, el interesado no se vio impedido en modo alguno de la posibilidad de recurrir, ya que la inadvertencia de los recursos no es vinculante para las partes procesales.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta; don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 816/1986, promovido por don Omar Luchessi, representado por el Procurador de los Tribunales don Antonio García Martínez y asistido por el Letrado don Carlos García Cabrero, contra los Autos dictados el 26 de abril, 22 de mayo y 19 de junio de 1986 por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid (sumario núm. 238/1984 del Juzgado de Instrucción núm. 19 de Madrid). En el proceso de amparo ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado don Jesús Leguina Villa, quien expresa el parecer.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Juzgado de Guardia el 16 de julio de 1986, registrado en este Tribunal el siguiente día, el Procurador de los Tribunales don Antonio García Martínez, interpone, en nombre y representación de don Omar Luchessi, recurso de amparo contra los Autos dictados el 26 de abril, 22 de mayo y 19 de junio de 1986 por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid en el rollo núm. 249/1984, correspondiente al sumario núm. 238/1984 del Juzgado de Instrucción núm. 19 de Madrid. Con la demanda de amparo se acompaña, entre otros documentos, escrito de 2 de julio de 1986, dirigido a este Tribunal en el que el recurrente don Omar Luchessi designa para su defensa y representación en el recurso de amparo al Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid don Carlos García Cabrero y al Procurador de los Tribunales don Antonio García Martínez, respectivamente.
2. Los hechos que sirven de base a la presente demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) Desde el 26 de abril de 1984, el hoy recurrente de amparo se encuentra privado de libertad en el sumario núm. 238/1984 tramitado en el... »
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