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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 14/09/1999
Numero de Referencia :
151/1999
Publicación Boe :
19991019 [«boe» Núm. 250]
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende, Vives
Antón, Conde Martín De Hijas Y Jiménez Sánchez.
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Extracto: 1. El hoy demandante, también en su condición de Alcalde y como autor de un delito de infidelidad en la custodia de documentos, fue condenado por el Tribunal Supremo, entre otras, a la pena principal de inhabilitación especial para "todo cargo público electivo". Dicha pena no vulnera el derecho al acceso a funciones y cargos públicos, según el art. 23.1 C.E. [FJ 3].
2. El representante que no ha sabido cumplir con las reglas éticas de la neutralidad y la transparencia en la gestión en el cargo de Alcalde, difícilmente puede hacerse merecedor de la confianza para otro que, como es el de Senador, participaría en las manifestaciones más importantes de la voluntad popular y del ejercicio del control político al más alto nivel [FJ 3].
3. Un empleado de Correos tiene una función muy definida con la cual está directa e inmediatamente relacionado el delito de infidelidad en la custodia de documentos. Tal no es el caso de quien, en cuanto Alcalde, ostenta un cargo público, obtenido tras ganar una elección popular, circunstancia ésta suficientemente singularizada que impide el parangón de decisiones judiciales cuyos supuestos de hecho son muy diferentes, sin que ello afecte por tanto el principio de igualdad ante la ley en su aplicación judicial, principio que se configura como derecho fundamental [FJ 2].
4. La ponderación de los derechos fundamentales en juego es, en esencia, una operación de lógica jurídica que, en principio, forma parte del conjunto de las facultades inherentes a la potestad de juzgar, privativa de los Jueces y Tribunales del Poder Judicial por mandato de la propia Constitución (art. 117.3 C.E.). Cuando se produce la colisión de dos o más derechos fundamentales o cuando se pone en tela de juicio uno cualquiera, la vía de amparo no ya permite sino impone, en esta sede, el revisar la ponderación de los derechos colindantes hecha por el juzgador, desde la sola perspectiva de la Constitución [FJ 1].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente, don Rafael de Mendizábal Allende, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4.012/94, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Roberto P. Granizo Palomeque, en nombre y representación de don Gonzalo Hernández Martínez, asistido del Letrado don Francisco Virseda Barca, contra la Sentencia que el 27 de octubre de 1994 dictó la Sala Segunda del Tribunal Supremo (causa especial núm. 2.450/93), seguida por los delitos de malversación de caudales públicos, ocultación y falsedad documental y delito electoral; y contra el Auto dictado por la misma Sala, de 23 de diciembre de 1994, por el que se resolvía el recurso de aclaración de la Sentencia anterior.
Ha comparecido el Ministerio Fiscal y el Ayuntamiento de Melilla, representado por... »
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