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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 15/10/2001
Numero de Referencia :
202/2001
Publicación Boe :
20011121 [«boe» Núm. 279]
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
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Extracto: Promovido por don José Antonio Martino Gutiérrez frente a las Sentencias de un Juzgado de lo Penal y de la Audiencia Provincial de Santander, que le condenaron por un delito de contrabando.
Vulneración parcial del derecho al secreto de las comunicaciones: intervención telefónica proporcionada y motivada, pero prorrogada sin motivación (STC 181/1995).
1. Las decisiones judiciales sobre prórrogas de intervenciones telefónicas han de expresar las circunstancias concretas concurrentes en cada momento que aconsejan la continuidad de la medida anteriormente acordada. Y, sin embargo, en las actuaciones no obra diligencia alguna en la que se especifique, en términos concretos y precisos, cuál era el estado de la investigación ni en qué consistió la información ofrecida al Juez (STC 181/1995) [FJ 6].
2. La resolución judicial de autorización ha sido suficientemente motivada, al estar integrada con los datos ofrecidos por el _Servicio de Vigilancia Aduanera en la solicitud de autorización (SSTC 200/1997, 139/1999) [FJ 5].
3. La intervención de las comunicaciones telefónicas fue proporcionada a la gravedad de los hechos investigados de contrabando de tabaco (STC 299/2000) [FJ 3].
4. Jurisprudencia constitucional sobre el derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas [FJ 2].
5. Doctrina constitucional sobre la notificación exigible a las resoluciones judiciales que autorizan una intervención telefónica, o la prorrogan [FJ 4].
6. Todo lo que respecta a la entrega y selección de las cintas grabadas, a la custodia de los originales y a la transcripción de su contenido no forma parte de las garantías derivadas del art. 18.3 CE, sin perjuicio de su relevancia a efectos probatorios (SSTC 121/1998, 14/2001) [FJ 7].
7. Anulados los Autos de prórroga, se han de retrotraer las actuaciones al momento anterior a la formulación de la pretensión acusatoria y de la proposición de prueba (SSTC 49/1999 y 149/2001) [FJ 8].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2462/98, promovido por don José Antonio Martino Gutiérrez, representado por la Procuradora de los Tribunales do±a Isabel Juliá Corujo y asistido por el Letrado don Ignacio Alvarez-Buylla Fernández, contra la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santander el 30 de abril de 1998, en el rollo de Sala núm. 2/98, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Santander el 23 de octubre de 1997 en causa seguida por delito de contrabando.
Han comparecido don Jesús Manuel Rubio Domínguez, representado por la Procuradora de los Tribunales do±a... »
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