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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 15/11/1990
Numero de Referencia :
180/1990
Publicación Boe :
19901203 [«boe» Núm. 289]
Ponente :
Don Francisco Tomás Y Valiente
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, Leguina, López Y Gimeno.
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Extracto: 1. Es la demanda quien fija el objeto del proceso constitucional, sin que sea posible su modificación ulterior con la cita de nuevos derechos fundamentales supuestamente vulnerados en el trámite previsto en el art. 52.1 de la LOTC.
2. Conforme doctrina anterior, la declaración automática de tener por desestimado el recurso de casación, sin la pertinente sustanciación por circunstancias ajenas a la voluntad del recurrente, cuando ni los Letrados designados de oficio ni el Fiscal lo consideran sostenible, resulta contraria al art. 24.1 C.E.
3. Como ha señalado el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos en relación con el art. 6.3 c) del Convenio de Roma (Sentencia 13 de mayo de 1980, caso Artico), la obligación del Estado de proveer en ciertos casos de asistencia letrada gratuita no se satisface por el simple nombramiento o designación de Abogado del turno de oficio, pues dicho precepto del Convenio no habla de «nombramiento» sino de «asistencia», expresión idéntica a la del art. 24.2 C.E., de donde se infiere que lo que la norma constitucional dispone es que el acusado tenga derecho a gozar de una «asistencia técnica efectiva», ya que si se interpreta de una manera formal y restrictiva «la asistencia judicial gratuita tendría el riesgo de revelarse como una palabra vacía en más de una ocasión».
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 86/88, interpuesto por don Daniel Jean Elie Dinclaux, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús González Díez y asistido por la Letrada dona María de los Reyes Bazán Virtudes, contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, de fecha 27 de abril de 1987, recaída en el sumario núm. 4 de 1986 y confirmada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo al desestimar el recurso de casación interpuesto contra ella.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Magistrado Ponente el Presidente del Tribunal, don Francisco Tomás y Valiente, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Juzgado de Guardia el 18 de enero de 1988, doña María Jesús González Díez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Daniel Jean Elie Dinclaux, formuló recurso de amparo contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, de fecha 27 de abril de 1987 (sumario núm. 4/86. rollo núm. 28), confirmada por la correspondiente Sala del Tribunal Supremo al desestimar el recurso de casación interpuesto contra dicha resolución, por la que se condenó al recurrente a diversas penas, como autor de un delito contra la salud pública, un delito de contrabando, un delito de falsedad en documento de identidad y un delito... »
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