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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 15/11/1993
Numero de Referencia :
333/1993
Publicación Boe :
19931210 [«boe» Núm. 295]
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
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Extracto: 1. Se reitera la doctrina expuesta en la STC 305/1993 dictada en asunto idéntico al presente [F.J. único].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Luis López Guerra, Presidente; don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don José Gabaldón López, don Julio Diego González Campos y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.408/90, promovido por la Sociedad Mercantil «Antamor Discotecas, S.A.», representada por el Procurador don Juan Carlos Estévez Fernández Novoa y asistida de Letrado, contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria de 29 de mayo de 1989 que la sanciona por incumplimiento del horario de cierre de un local de su propiedad, confirmada por las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 6 de noviembre de 1989 y por la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 1990, que desestima el recurso de apelación interpuesto frente a la primera. Han sido parte el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Carles Viver Pi-Sunyer, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en este Tribunal el día 18 de octubre de 1990, el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Estévez Fernández Novoa, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil «Antamor Discotecas, S.A.», interpuso recurso de amparo contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria de 29 de mayo de 1989 que la sanciona por incumplimiento del horario de cierre de un local de su propiedad, confirmada por las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 6 de noviembre de 1989 y por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 25 de septiembre de 1990, que desestima el recurso de apelación interpuesto frente a la primera.
2. La demanda, en síntesis, se basa en los siguientes hechos: En aplicación del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2.816/1982, de 27 de agosto, la Sociedad Mercantil «Antamor Discotecas, S.A.», fue sancionada por la Delegación del Gobierno en Cantabria por varias infracciones del horario de cierre de la sala de fiestas «Línea de Playa».
Dicha sanción fue recurrida en vía contenciosoadministrativa ante la Sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, basándose en la infracción del art. 25.1 C.E. El recurso fue desestimado por Sentencia de 6 de noviembre de 1989, confirmada posteriormente en apelación por la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 1990.
3. La fundamentación jurídica de la demanda de amparo se compone de la siguiente alegación sucintamente recogida.
En la demanda de amparo se ... »
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