|
Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 15/11/2004
Numero de Referencia :
198/2004
Publicación Boe :
20041221
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
|
|
Extracto: Promovido por don Pedro Borges Medina frente a las Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y de un Juzgado de lo Social que desestimaron su demanda contra Mare Nostrum Resort, S.L., sobre despido.
Vulneración de la libertad sindical: despido de un delegado sindical por distribuir anuncios en prensa y comunicados a clientes de la empresa hotelera, criticándola y anunciando movilizacaciones. Voto particular.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4127-2001, promovido por don Pedro Borges Medina, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María García Fernández y asistido por el Letrado don José Ignacio Cestau Benito, contra Sentencia de 1 de junio de 2001 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictada en recurso de suplicación 260-2001, y contra la de 14 de febrero de 2001 del Juzgado de lo Social núm. 4 de Santa Cruz de Tenerife, en autos 823/99, sobre despido. Ha sido parte la entidad mercantil Mare Nostrum Resort, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén y asistida por el Letrado don Ramón Martín Burgueño. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 18 de julio de 2001 la Procuradora de los Tribunales doña Ana María García Fernández, actuando en nombre y representación de don Pedro Borges Medina, interpuso recurso de amparo constitucional contra la resolución citada en el encabezamiento.
2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo relevantes para la resolución del recurso son los siguientes: a) El ahora recurrente en amparo, Sr. Borges Medina, prestó servicios como cajero para el grupo de empresas Mare Nostrum Resort, S.L., Costa Brava Resort, S.L., Costa Esmeralda Resort, S.L., Costa del Sol Resort, S.L., Pirámide de Arona Resort, S.L., Casino del Sur, S.L., y Retinfe, S.L., desde el 8 de marzo de 1993 hasta el 8 de septiembre de 1999, día en que fue despedido. Era Presidente del comité de empresa y Secretario de Organización del Sindicato Insular Canario de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras ( SICOHT-CC OO).
b) Durante el año 1999 existió una notable conflictividad laboral en la empresa Mare Nostrum Resort, S.L., al considerar los trabajadores incumplido el convenio colectivo del sector, lo que dio lugar a la convocatoria de una huelga que se desarrolló durante el mes de abril de ese año (el jueves y el viernes santo), así como... »
|
|