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Recurso De Amparo. »
FECHA : 15/12/2003
Numero de Referencia :
223/2003
Publicación Boe :
20040120
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
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Extracto: Promovido por don Manuel Alejandro Leal Fernández frente a las Sentencias de la Audiencia Provincial de Málaga y de un Juzgado de lo Penal, que le condenaron por los delitos de robo con violencia y de lesiones.
Vulneración parcial del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): Sentencia de apelación penal estereotipada, a pesar de revisar una condena fundada en prueba indiciaria.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2581-2001, promovido por don Manuel Alejandro Leal Fernández, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Luz Simarro Valverde y asistido por el Letrado don Francisco Damián Vázquez Jiménez, contra la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga el 11 de octubre de 2000 en el rollo de apelación núm. 310-2000, que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el 28 de julio de 2000 por el Juzgado de lo Penal núm. 8 de Málaga, que había condenado al recurrente en causa seguida por delitos de robo con violencia y de lesiones. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado don Pablo Cachón Villar, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado el 5 de mayo de 2001 la Procuradora de los Tribunales doña María Luz Simarro Valverde, en nombre y representación de don Manuel Alejandro Leal Fernández, interpone recurso de amparo contra las resoluciones judiciales referidas en el encabezamiento de la presente Sentencia.
2. Los hechos en que se basa la presente demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Torremolinos incoó las diligencias previas núm. 1218/98 contra el ahora recurrente y otras personas por delito de robo.
b) El enjuiciamiento del procedimiento abreviado núm. 337/99, dimanante de las precitadas diligencias previas, correspondió al Juzgado de lo Penal núm. 8 de Málaga, el cual dictó Sentencia el 28 de julio de 2000 por la que se condenó al recurrente, junto con otros tres coencausados, como «coautor o cooperador necesario» de los delitos de robo con violencia y de lesiones, con la agravante de disfraz en ambos delitos, a las penas de cuatro años y seis meses de prisión y de tres años de prisión, respectivamente, además de la accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, pago de costas y de determinadas indemnizaciones.
c) Interpuestos sendos recursos de apelación por cada uno de los cuatro condenados, los cuales, en particular el del hoy recurrente y el del coencausado Jesús Javier Cárdenas Martínez, contenían tanto... »
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