Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
221/2003
Fecha : 15/12/2003
Publicación Boe :
20040120
Numero de Registro :
5743-2000/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Documentos Relacionados :
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«...observa que en aquella documentación coinciden el número del Juzgado y el del procedimiento, así como la fecha de la Sentencia, y que el sello que aparece en el sobre señala una fecha posterior (el 5 de diciembre) a la que establece como día de notificación el escrito de 18 de febrero de 1997 con el que correos dio respuesta al requerimiento judicial de 8 de enero de 1997.
En consecuencia, resultando posible que la información solicitada a correos fuera errónea o que lo fuera el contenido del oficio de respuesta, y no pudiendo equipararse el contenido de éste con la certeza que ofrece el acuse de recibo, la Sala de lo Social pudo, ante la falta de seguridad y certeza sobre lo ocurrido, emitir un pronunciamiento no restrictivo del derecho de defensa de la parte que no obtuvo la Sentencia favorable y que tenía legítimo derecho a reaccionar contra ella. Por esas razones, la solución acogida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en Auto de 16 de julio de 1997 que resolvió el recurso de queja, luego reiterada en los Autos de 23 de octubre de 1997 y 21 de diciembre de 1998 y, finalmente, en la Sentencia de suplicación de 22 de diciembre de 1998, comporta una respuesta judicial respetuosa con el art. 24.1 CE, al no resultar la aplicación e interpretación efectuada del art. 261 LEC de 1881 irrazonable, arbitraria, ni incursa en error fáctico patente, sino, por el contrario, constituir una interpretación motivada y posible del mencionado precepto legal que este Tribunal no puede sustituir por otra más favorable para el interés del demandante en amparo al no resultar afectado ninguno de los derechos fundamentales invocados en su demanda.
En virtud de todo lo expuesto, procede la desestimación del presente recurso de amparo.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Desestimar el amparo solicitado por don Jesús Gil de Paredes.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a quince de diciembre de dos mil tres.-Manuel Jiménez de Parga y Cabrera.-Pablo García Manzano.-María Emilia Casas Baamonde.-Javier Delgado Barrio.-Roberto García-Calvo y Montiel.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Firmado y rubricado.
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