Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
219/2003
Fecha : 15/12/2003
Publicación Boe :
20040120
Numero de Registro :
2171-2000/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
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«... órgano judicial sólo tenga en cuenta que el Abogado de oficio se nombró el día 31 de julio de 1997, esto es, dentro del plazo legal de dos meses para la interposición del recurso contencioso-administrativo (que finalizaría el 5 de agosto de 1997), pero no que el Procurador fue nombrado una vez finalizado dicho plazo, en concreto el 14 de agosto de 1997. Y ello, a pesar de que el párrafo tercero del art. 16 LAJG se refiere tanto al nombramiento del Abogado de oficio como al del Procurador a la hora de regular los supuestos en que procede acordar la suspensión por la solicitud de asistencia jurídica gratuita antes de iniciar el proceso judicial. Pero en la medida en que no puede dejar de considerarse necesaria la participación de Procurador para representar a don Agustín Pacheco Cerro, no porque la Ley procesal aplicable así lo considerase, sino porque solicita directamente su nombramiento el Magistrado-Juez de la Comisión Mixta de Asistencia Jurídica Gratuita, no sólo es indispensable que el interesado conozca el nombramiento del Abogado de oficio mediante la oportuna notificación, sino que le conste también el del Procurador encargado de su representación procesal.
Y es que sólo pueden computarse válidamente los plazos procesales correspondientes bien a partir del momento en el que los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita hayan recibido la notificación en la debida forma del nombramiento de los profesionales designados para su defensa o bien, en aquellos casos -como el presenteen los que no conste de manera fehaciente la notificación de dicha designación, desde el momento en que los profesionales designados realicen de manera efectiva alguna actuación orientada a la defensa de los ciudadanos a quienes se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Pues bien, en el presente asunto, aunque a don Agustín Pacheco Cerro le fue notificada la designación de su Abogado de oficio el 19 de agosto de 1997, no consta el momento en el que le fue comunicado el nombramiento del Procurador por la entidad encargada de efectuar dicha tarea. Es obvio que esta circunstancia de la falta de constancia en el expediente administrativo tramitado como consecuencia de la solicitud de asistencia jurídica gratuita de la fecha de la notificación del nombramiento del representante procesal del solicitante no puede jugar nunca en su perjuicio a la hora de fijar el momento de preclusión del plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Por el contrario, al no constar el momento de notificación del nombramiento del Procurador encargado de su representación procesal en la vía contencioso-administrativa, el plazo procesal debe computarse en el caso presente desde el instante mismo en que este profesional realizó la primera actuación procesal en defensa de don Agustín Pacheco Cerro, que coincide, en el supuesto ahora enjuiciado, con el momento de la interposición del recurso... »
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