Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
219/2003
Fecha : 15/12/2003
Publicación Boe :
20040120
Numero de Registro :
2171-2000/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Documentos Relacionados :
|
|
«... contencioso-administrativo el 10 de septiembre de 1997 contra la Resolución del Servicio Andaluz de Salud de 16 de mayo de 1997.
7. En definitiva, la decisión contenida en la Sentencia ahora impugnada en amparo de declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Agustín Pacheco Cerro contra la Resolución de 16 de mayo de 1997, se funda en una interpretación rigorista y desproporcionada del art. 16 LAJG, pues la interpretación que el órgano judicial efectúa del mismo, y en particular de su párrafo tercero, no sólo es contraria al propio tenor gramatical del precepto, sino que, además, provoca la denegación de un primer pronunciamiento jurisdiccional de fondo acerca de la conformidad o disconformidad a Derecho de un acto administrativo que claramente afecta a derechos e intereses legítimos del recurrente en amparo, el cual se ha visto así privado de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su dimensión de derecho de acceso a la jurisdicción. Procede, en consecuencia, otorgar el amparo solicitado, reconociendo al recurrente el derecho fundamental indicado, anulando la Sentencia cuestionada y ordenando, además, la retroacción de actuaciones al momento procesal oportuno, a fin de que se dicte una nueva Sentencia respetuosa del derecho fundamental reconocido.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don Agustín Pacheco Cerro y, en consecuencia: 1. Reconocer el derecho del demandante a la tutela judicial efectiva, en su dimensión de derecho de acceso a la jurisdicción (art. 24.1 CE).
2. Declarar la nulidad de la Sentencia de 14 de diciembre de 1999, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, por la que se declara la inadmisión del recurso contencioso-administrativo núm. 1776/97.
3. Ordenar la retroacción de las actuaciones al momento procesal oportuno con el fin de que por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla se dicte una nueva Sentencia con pleno respeto del contenido esencial del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a quince de diciembre de dos mil tres.-Manuel Jiménez de Parga y Cabrera.-Pablo García Manzano.-María Emilia Casas Baamonde.-Javier Delgado Barrio.-Roberto García-Calvo y Montiel.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez. Firmado y rubricado.
|
|
|
|