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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 15/12/2003
Numero de Referencia :
219/2003
Publicación Boe :
20040120
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
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« ...la jurisdicción contencioso-administrativa, al haberse presentado el recurso contencioso-administrativo fuera del plazo establecido», argumentando, además, ausencia de relación de causalidad entre las secuelas padecidas por el recurrente y la actuación del Servicio Andaluz de Salud y desproporción de la cantidad solicitada por el demandante en concepto de daños y perjuicios.
g) La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla dictó Sentencia el 14 de diciembre de 1999, declarando la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo. Aprecia la Sala en el fundamento de derecho tercero de su resolución que el acto administrativo impugnado fue notificado el 5 de junio de 1997 pero que el recurso no fue interpuesto hasta el 10 de septiembre de ese año. Partiendo de esos datos, razona literalmente la Sentencia ahora cuestionada que: «La tardanza en la presentación del escrito de interposición es fundamentada por el actor en el hecho de haber solicitado al Colegio de Abogados la concesión de Abogado de oficio y el beneficio de justicia gratuita, resolviendo favorablemente el Colegio el 31 de julio de 1997 y entregándose la notificación el 19 de agosto de 1997, debiéndose contar el plazo para la interposición desde esa fecha. El artículo 16 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita establece que 09la solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso. Cuando la presentación de la solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se realice antes de iniciar el proceso y la acción pueda resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de prescripción, quedará ésta interrumpida siempre que dentro de los plazos establecidos en esta Ley no sea posible nombrar al solicitante Abogado y, de ser preceptivo, Procurador del turno de oficio que ejerciten la acción en nombre del solicitante. El cómputo del plazo de prescripción se reanudará desde la notificación al solicitante de la designación provisional de Abogado por el Colegio de Abogados o, en su caso, desde la notificación del reconocimiento o denegación del derecho por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y, en todo caso, en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud". El nombramiento de Abogado de oficio se efectuó el día 31 de julio dentro del plazo de dos meses para interponer el recurso, por lo que de conformidad con el artículo citado el plazo para la interposición del recurso no quedó suspendido por la solicitud debiéndose considerar extemporáneo el recurso.» 4. El recurrente en amparo considera que esta Sentencia vulnera tanto su derecho a la tutela judicial efectiva como el derecho a un proceso con todas las garantías. Sostiene que el derecho a la tutela judicial efectiva engloba, entre otros, el derecho a obtener una resolución de fondo, «que tiene que ser ... »
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