|
Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 15/12/2003
Numero de Referencia :
219/2003
Publicación Boe :
20040120
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
|
|
« ... de la base que una persona sin recursos económicos tiene el mismo derecho a una resolución sobre el fondo de su pretensión como otra que sí dispone de dichos recursos económicos». Esta parte procesal dio por reproducidas las alegaciones ahora referidas en sus posteriores escritos de 30 de mayo y 15 de octubre de 2002.
10. Tras solicitar mediante sendos escritos presentados en este Tribunal el 22 de marzo y el 29 de mayo de 2002 la aportación de diversa documentación relativa a la tramitación de la solicitud de asistencia jurídica gratuita formulada por don Agustín Pacheco Cerro para su defensa en vía contencioso-administrativa, el Fiscal interesó, a través de escrito registrado en este Tribunal el 8 de octubre de 2002, el otorgamiento del amparo solicitado.
En su escrito de alegaciones, el Ministerio público considera necesario, en primer lugar, efectuar algunas precisiones previas, tanto de naturaleza jurídica como fáctica, en relación con el presente proceso constitucional. Así, desde una perspectiva jurídica indica que bajo la vigencia de la LJCA de 1956: a) los particulares debían intervenir en los pleitos substanciados ante la jurisdicción contencioso-administrativa representados por Procurador y defendidos por Abogado (art. 33); y b) el plazo para la interposición de los recursos contencioso-administrativo era de dos meses (art. 58), considerando la jurisprudencia del Tribunal Supremo el mes de agosto como hábil a los efectos de la cumplimentación de este trámite (citando, en este sentido, las SSTSobre la base de estas consideraciones preliminares, jurídicas y fácticas, el Ministerio Fiscal llega a las siguientes conclusiones: a) La selección de los párrafos tercero y cuarto del art. 16 de la Ley 1/1996 por parte del órgano juzgador para la resolución del asunto enjuiciado «es razonable y acertada, puesto que el párrafo tercero del mencionado artículo 16 trata específicamente del supuesto en que la solicitud de asistencia jurídica gratuita se realiza antes de iniciar el proceso, que es la situación en que se encontraba don Agustín Pacheco Cerro al solicitar el beneficio, y el párrafo cuarto -también transcrito en la sentencia que es común a los dos párrafos anteriores».
b) La interpretación efectuada de los citados preceptos carece de razonabilidad, «ya que la Sala interpreta el inciso 09quedará ésta [la acción] interrumpida siempre que dentro de los plazos establecidos en esta Ley no sea posible nombrar al abogado y, de ser preceptivo, procurador del turno de oficio que ejerciten la acción en nombre del solicitante", entendiendo que los plazos mencionados no son los 09establecidos en esta Ley", es decir, los establecidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (en clara referencia a los plazos señalados en el artículo 15), sino que estima que la referencia es a los plazos procesales establecidos en la correspondiente ley procesal, en este caso en la LJCA de 1956, para iniciar... »
|
|