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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 15/12/2003
Numero de Referencia :
219/2003
Publicación Boe :
20040120
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
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« ... vulnera tanto su derecho a la tutela judicial efectiva como el derecho a un proceso con todas las garantías. Sostiene que el derecho a la tutela judicial efectiva engloba, entre otros, el derecho a obtener una resolución de fondo, «que tiene que ser jurídicamente motivada, razonada y congruente, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión». Partiendo de esta base, afirma que en el supuesto enjuiciado «la aplicación incorrecta de una norma procesal trae como consecuencia una resolución de inadmisión del recurso por presentación extemporánea, que no debería haberse dictado nunca, pues de haberse aplicado correctamente el artículo 16 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, el fallo de la sentencia recurrida hubiera entrado a conocer sobre el fondo de la cuestión planteada». En este sentido, añade que la resolución judicial recurrida «incurre en un gravísimo error de interpretación de este precepto, porque si bien se indica en el párrafo primero que la solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia gratuita no suspenderá el curso del proceso, en el párrafo segundo se matiza la citada norma». Justifica, en segundo término, la parte recurrente la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías mediante la remisión a los argumentos jurídicos esgrimidos en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva, concluyendo que en el asunto analizado las garantías procesales han sido vulneradas, puesto que «por error se ha dejado de aplicar correctamente una norma de carácter procesal, que de haber sido aplicada hubiera dado lugar a una resolución radicalmente distinta».
5. Por providencia de 29 de octubre de 2001, la Sección Primera de este Tribunal acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo y dispuso que se dirigiese atenta comunicación a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, a fin de que, en plazo no superior a diez días, emplazase a quienes hubieran sido parte en el proceso judicial previo (con excepción de la parte recurrente en amparo) para que, en el plazo de diez días, pudieran comparecer en este proceso constitucional, con traslado a dichos efectos de copia de la demanda presentada.
6. Comparecido el Letrado del Servicio Andaluz de Salud, mediante escrito registrado el 10 de diciembre de 2001, la Sección Segunda de este Tribunal acordó mediante diligencia de ordenación de 30 de enero de 2002 tenerle por personado y parte en representación y defensa del mismo. Se requirió, igualmente, al mencionado Servicio Andaluz de Salud para que, de acuerdo con lo prevenido en el art. 88 LOTC, remitiese en el plazo de diez días testimonio del expediente en el que se dictó la Resolución de 16 de mayo de 1997, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente en amparo como consecuencia de la prestación de asistencia sanitaria... »
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