Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
219/2003
Fecha : 15/12/2003
Publicación Boe :
20040120
Numero de Registro :
2171-2000/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
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«... de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (en clara referencia a los plazos señalados en el artículo 15), sino que estima que la referencia es a los plazos procesales establecidos en la correspondiente ley procesal, en este caso en la LJCA de 1956, para iniciar el procedimiento judicial. Esta interpretación es irrazonable atendiendo a los términos claros del precepto y a los criterios de interpretación, entre los cuales destaca la interpretación gramatical 09según el sentido propio de sus palabras", como establece el artículo 3 del Código Civil, sin que los otros posibles criterios de interpretación permitan avalar la interpretación que hace la Sala sentenciadora».
c) «la interpretación hecha en la sentencia recurrida en amparo, en el sentido de que la fecha que determinaría la finalización del plazo de suspensión es la del nombramiento del Abogado de oficio, el día 31 de julio de 1997 en este caso, no es la interpretación más acorde con la efectividad del derecho de acceso a la jurisdicción, integrado dentro del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que, por una parte, expresamente se establece en el mismo párrafo tercero del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que la interrupción del plazo se produce 09siempre que dentro de los plazos establecidos en esta Ley no sea posible nombrar al solicitante abogado y, de ser preceptivo, procurador del turno de oficio que ejerciten la acción en nombre del solicitante", y en este caso se estimó preceptivo el nombramiento de Procurador del turno de oficio por el Magistrado Juez de la Comisión Mixta de Justicia Gratuita de Sevilla, que solicitó su nombramiento al Colegio de Procuradores, el nombramiento de este Procurador se produjo el 14 de agosto de 1997, fecha posterior a la de 31 de julio de 1997 que establece la Sala. Por otra parte, el párrafo cuarto del repetido artículo 16 de la Ley 1/1996, expresamente dispone que 09el cómputo del plazo de prescripción se reanudará desde la notificación al solicitante de la designación provisional de abogado por el Colegio de Abogados", no desde el nombramiento sino desde la notificación de éste, lo que es coherente con los derechos del solicitante y la naturaleza limitada y perentoria de estos plazos, ya que mientras el solicitante no tenga conocimiento del nombramiento no puede acudir al Abogado nombrado para que actúe en su defensa, y esa notificación tuvo lugar el 19 de agosto de 1997».
Todos estos argumentos conducen al Ministerio Fiscal a interesar de este Tribunal que se otorgue el amparo solicitado, y en su virtud, se reconozca el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente, en su aspecto de derecho de acceso a la jurisdicción, anulándose la Sentencia impugnada y retrotrayéndose las actuaciones al momento procesal oportuno con el fin de que sea dictada una nueva resolución judicial respetuosa del derecho fundamental reconocido.
11. Por providencia de ... »
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