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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 15/01/2002
Numero de Referencia :
9/2002
Publicación Boe :
20020208 [«boe» Núm. 34]
Ponente :
Don Tomás S. Vives Antón
Sala :
Sala Segunda
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Extracto: Promovido por doña María Niel Rivera, en representación de su hija menor Jessica, frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería que, en grado de apelación de un juicio de faltas por imprudencia, disminuyó su indemnización.
Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad, a la vida e integridad y a la tutela judicial efectiva: cuantía de la indemnización por lesiones causadas en accidente de tráfico (STC 181/2000).
1. El análisis y resolución de la pretensión de amparo ha de tener en cuenta, necesariamente, la doctrina expresada en nuestra STC 181/2000, que resolvió las dudas de constitucionalidad planteadas sobre algunos aspectos de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor [FFJJ 2, 3 y 4].
2. En el caso presente, el fundamento de la denegación de la indemnización por daño moral que se reclama en favor de la hija de la recurrente, y en favor de ella misma y su cónyuge, no reside en la mecánica aplicación de la Ley 30/1995, sino en una diferencia de criterio acerca de su cuantía y en la consideración de que no han resultado acreditados en el proceso judicial previo los perjuicios indemnizables que se reclaman [FJ 4].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2272/99, interpuesto por doña María Niel Rivera, que actúa en representación legal de su hija menor de edad, Jessica Juárez Niel, representada por la Procuradora doña María Rodríguez Puyol, con la asistencia del Letrado don Manuel Enrique Sánchez, contra la Sentencia de 28 de abril de 1999, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería, en el rollo de apelación núm. 24/1999, al resolver el recurso presentado contra la Sentencia de 20 de noviembre de 1998, dictada por la Juez de Instrucción núm. 1 de Berja (Almería), en el juicio de faltas núm. 241/1997, sobre imprudencia cometida en accidente de tráfico. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y la Compañía La Estrella, S.A., de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador don José Manuel de Dorremochea Aramburu, y asistida por el Letrado don Miguel Angel Ortiz Ortiz. Ha sido Ponente el Magistrado don Tomás S. Vives Antón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 28 de mayo de 1999 se interpuso el recurso de amparo que se ha dejado mencionado en el encabezamiento.
2. Los hechos más relevantes para su comprensión y resolución, tal y como se desprenden de la demanda y de las resoluciones impugnadas son, en síntesis, los siguientes: a) Según el relato de hechos probados de la Sentencia dictada en primera instancia, el 3 de julio... »
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