Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
9/2002
Fecha : 15/01/2002
Publicación Boe :
20020208 [«boe» Núm. 34]
Numero de Registro :
2272/1999
Ponente :
Don Tomás S. Vives Antón
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... de la queja al considerar que su objeto coincide con el de este proceso constitucional de amparo.
Como dijimos en la citada resolución (FJ 1), la Disposición adicional octava de la Ley 30/1995 ha establecido un detallado sistema normativo de predeterminación y cuantificación legal de los daños a las personas (daños corporales), que tienen su causa en accidentes producidos por la circulación de vehículos a motor, en el que se establecen, mediante el sistema de baremación, límites cuantitativos que operan como topes máximos para fijar las correspondientes indemnizaciones por tales daños, en función de la aplicación generalizada de los criterios y de las tablas allí determinadas. Las dudas de constitucionalidad planteadas por los órganos judiciales partían de la obligada vinculación jurídica que establecía la ley, la cual, según entendían, les impedía atender a las singularidades del caso concreto y satisfacer, en su caso, pretensiones resarcitorias derivadas de daños procesalmente acreditados pero no contemplados en el baremo, o que superasen los límites indemnizatorios legalmente establecidos en aquél. Basta esta somera descripción del objeto de aquel proceso para concluir en la identidad de razón de aquellas dudas judiciales y las quejas que fundamentan la pretensión que analizamos.
Pues bien, tal y como la Juez de Instrucción núm. 1 de Berja y los Magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería afirman en las resoluciones cuestionadas, no cabe duda de que «el sistema tasado o de baremo introducido por la cuestionada Ley 30/1995 vincula, como es lo propio de una disposición con ese rango normativo, a los Jueces y Tribunales en todo lo que atañe a la apreciación y determinación, tanto en sede de proceso civil como en los procesos penales, de las indemnizaciones que, en concepto de responsabilidad civil, deban satisfacerse para reparar los daños personales irrogados en el ámbito de la circulación de vehículos a motor». Y tal sujeción «se produce no sólo en los casos de responsabilidad civil por simple riesgo (responsabilidad cuasi objetiva), sino también cuando los daños sean ocasionados por actuación culposa o negligente del conductor del vehículo» (STC 181/2000, FJ 4).
3. En primer término, hemos de rechazar en este supuesto, al igual que hicimos en el análisis abstracto de la Ley (FFJJ 7 a 12), que la aplicación en las resoluciones impugnadas de los criterios y límites indemnizatorios establecidos por el legislador haya provocado, como consecuencia, la vulneración del contenido de los arts. 14 y 15 CE.
En lo que se refiere al principio de igualdad en la ley porque hay que descartar que el establecimiento legal de un máximo indemnizatorio por todos los daños personales y por todos los conceptos genere un tratamiento injustificadamente diferenciado para las víctimas de un siniestro circulatorio, pues «de la Constitución no se deriva que el instituto de la responsabilidad ... »
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