Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
3/2007
Fecha : 15/01/2007
Publicación Boe :
20070215
Numero de Registro :
6715-2003/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
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«...a la empresa, se convierte, así, en un obstáculo injustificado para la permanencia en el empleo de la trabajadora y para la compatibilidad de su vida profesional con su vida familiar, y en tal sentido, constituye una discriminación indirecta por razón de sexo, de acuerdo con nuestra doctrina.
7. Obligado será, por ello, el otorgamiento del amparo. Teniendo en cuenta que la demandante acudió ante la jurisdicción ordinaria para que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 37.6 LET, resolviera sus discrepancias con el empresario sobre la concreción horaria de la reducción de jornada solicitada, para restablecer a la demandante en la efectividad de su derecho será necesario, con anulación de la Sentencia recurrida, reponer las actuaciones al momento procesal oportuno a fin de que el órgano judicial dicte, con plenitud de jurisdicción, nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por doña Raquel García Mateos y, en su virtud: 1.º Reconocer su derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo ( art. 14 CE).
2.º Anular la Sentencia de 25 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Madrid en autos 537-2003.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento procesal oportuno a fin de que por el órgano judicial se dicte, con plenitud de jurisdicción, nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a quince de enero de dos mil siete.-María Emilia Casas Baamonde.
-Javier Delgado Barrio.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Manuel Aragón Reyes.-Pablo Pérez Tremps.-Firmado y rubricado.
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