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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 15/01/2007
Numero de Referencia :
3/2007
Publicación Boe :
20070215
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
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« ... de sus derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación por razón de sexo (art. 14 CE) y a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
La Sentencia, dice la demanda, discrimina por razón de sexo a la trabajadora al limitarle el ejercicio de un derecho íntimamente ligado a la efectiva conciliación de la vida familiar y laboral, que garantiza el derecho al empleo de las trabajadoras con responsabilidades familiares y el respeto al principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral. Se restringe, en efecto, sin fundamento el ejercicio del derecho de reducción de jornada por guarda legal al considerar que la reducción propuesta no se lleva a cabo dentro de la jornada ordinaria que venía desarrollando la trabajadora, resultando, sin embargo, evidente que dicha reducción sí se produce dentro de su jornada, pues ésta tenía unos parámetros más extensos que la solicitada.
La interpretación restrictiva del ejercicio de este derecho supone una discriminación indirecta de las mujeres trabajadoras, notoriamente el colectivo que ejercita en mayor medida tales derechos. La Ley 39/1999, de 5 de noviembre, que dio nueva redacción al art. 37 LET, como su exposición de motivos refleja expresamente, constituye «un nuevo paso en el camino de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres», paso que se ve truncado por interpretaciones y aplicaciones jurídicas como la recurrida, provocando así la vulneración denunciada.
4. Por providencia de 16 de diciembre de 2004 la Sección Primera acordó, a tenor de lo dispuesto en el art. 50.3 LOTC, conceder un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y a la solicitante de amparo para que, dentro de dicho término, alegaran lo que estimaran pertinente en relación con la posible existencia de la causa de inadmisión prevista en el art. 50.1 c) LOTC: carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión sobre el fondo de la misma por parte del Tribunal Constitucional.
5. El Ministerio Fiscal presentó sus alegaciones mediante escrito registrado el día 5 de enero de 2005, interesando la inadmisión del recurso de amparo.
A juicio del Ministerio Fiscal la idea de discriminación debe ir indisolublemente unida al concepto de trato desfavorable, de manera que sólo si se constata que dicho trato existe y que el mismo no se justifica razonablemente podrá entonces afirmarse la lesión del derecho fundamental. Sin embargo, en el presente caso la razón que justifica la decisión de la empresa no guarda relación alguna con la cualidad de mujer de la empleada, sino con la modalidad contractual que vincula a empleador y trabajadora y que afectará por igual a hombres y mujeres, al fundamentarse tal modalidad de prestación de servicios en la necesidad empresarial de cubrir alternativamente los puestos de trabajo en función de sus necesidades de producción u organización. Por ello el pretendido trato desfavorable resulta inexistente, ... »
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