Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
3/2007
Fecha : 15/01/2007
Publicación Boe :
20070215
Numero de Registro :
6715-2003/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... c) LOTC: carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión sobre el fondo de la misma por parte del Tribunal Constitucional.
5. El Ministerio Fiscal presentó sus alegaciones mediante escrito registrado el día 5 de enero de 2005, interesando la inadmisión del recurso de amparo.
A juicio del Ministerio Fiscal la idea de discriminación debe ir indisolublemente unida al concepto de trato desfavorable, de manera que sólo si se constata que dicho trato existe y que el mismo no se justifica razonablemente podrá entonces afirmarse la lesión del derecho fundamental. Sin embargo, en el presente caso la razón que justifica la decisión de la empresa no guarda relación alguna con la cualidad de mujer de la empleada, sino con la modalidad contractual que vincula a empleador y trabajadora y que afectará por igual a hombres y mujeres, al fundamentarse tal modalidad de prestación de servicios en la necesidad empresarial de cubrir alternativamente los puestos de trabajo en función de sus necesidades de producción u organización. Por ello el pretendido trato desfavorable resulta inexistente, pues no se produce una negativa de la empresa a reducir la jornada ordinaria de la trabajadora, sino a considerar como jornada ordinaria la correspondiente a otra modalidad de prestación de servicios que no es la que liga a la demandante con la empresa. En definitiva, la interpretación que en tal sentido realiza el Juzgado de lo Social no puede entenderse lesiva del derecho a la igualdad del art. 14 CE.
6. Mediante escrito registrado el día 7 de enero de 2005 el Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque presentó sus alegaciones en nombre y representación de la demandante de amparo, reiterando su solicitud de admisión a trámite de la demanda.
Señala la representación procesal de la demandante que la interpretación restrictiva, no razonable ni justificable, del efectivo ejercicio por la trabajadora de su derecho a reducir su jornada laboral por guarda legal supone truncar el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, pues aquel derecho pretende facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional de las mujeres trabajadoras. Por ello, el contenido de la demanda de amparo justifica la necesidad de un pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre este concreto aspecto, que supone remover uno de los obstáculos que persisten en el desarrollo integral de las mujeres en nuestra sociedad, superando la situación de postergación social que las mismas siguen sufriendo, concretamente, en la necesidad de compatibilizar o conciliar su vida familiar con el desarrollo de su actividad profesional. Está en juego, por ello, el principio de igualdad entre hombres y mujeres y el de no discriminación de éstas en el ámbito laboral.
7. Por providencia de 2 de febrero de 2005 la Sección Primera acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo, sin perjuicio de... »
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