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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 15/01/2007
Numero de Referencia :
3/2007
Publicación Boe :
20070215
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
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« ... de lo que resultara de los antecedentes, y tener por personado en nombre y representación de la demandante al Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque. En dicha providencia se acordó también, a tenor de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, requerir atentamente al Juzgado de lo Social núm. 1 de Madrid para que en el plazo de diez días remitiera testimonio de los autos núm. 537-2003, interesándose al mismo tiempo que se emplazara a quienes fueron parte en el mencionado procedimiento, con excepción de la recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer en este proceso constitucional, con traslado a dichos efectos de copia de la demanda presentada.
8. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 4 de marzo de 2005 el Procurador de los Tribunales don Antonio-Rafael Rodríguez Muñoz, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Alcampo, S.A., solicitó que se le tuviera por comparecido en el recurso de amparo.
9. Por diligencia de ordenación de la Secretaría Judicial de la Sala Primera de 13 de junio de 2005 se tuvieron por recibidos los testimonios de las actuaciones remitidos por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Madrid y el escrito del Procurador don Antonio-Rafael Rodríguez Muñoz, a quien se tuvo por personado y parte en el procedimiento en nombre y representación de Alcampo, S.A., y se acordó, a tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, dar vista de todas las actuaciones del recurso de amparo, en la Secretaría Judicial de la Sala Primera y por un plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, para que, dentro de dicho plazo, pudieran presentar las alegaciones que a su derecho convinieran.
10. El Fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó sus alegaciones mediante escrito registrado el día 13 de julio de 2005, interesando la desestimación del recurso de amparo.
En su escrito, el Fiscal se remite íntegramente a las alegaciones ya realizadas en el trámite del art. 50.3 LOTC, reiterando que el derecho a la igualdad no se ha visto vulnerado, en tanto que lo que se ha desestimado no es el derecho de la demandante a la reducción de jornada sino la específica y peculiar jornada pretendida, que altera la propia naturaleza del modo de prestación de servicios, lo que no excluye otras posibilidades organizativas acordes con la singularidad de los turnos rotativos.
11. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 15 de julio de 2005 la representación procesal de la empresa Alcampo, S.A., solicitó la desestimación de la demanda de amparo.
Señala la empresa que en modo alguno se ha producido en el caso considerado una vulneración de derechos fundamentales de la demandante, habiéndose limitado el Juzgado de lo Social a resolver un procedimiento ordinario de derechos planteado al amparo del art. 138 bis LPL en estricta aplicación del art. 37.6 LET. En dicho procedimiento la... »
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