Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
23/1990
Fecha : 15/02/1990
Publicación Boe :
19900302 [«boe» Núm. 53]
Numero de Registro :
764/1989
Ponente :
Don Carlos De La Vega Benayas
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
|
|
Extracto: 1. En la línea de la doctrina elaborada por el Tribunal en relación con la impugnabilidad de los actos parlamentarios singulares de carácter interno, hay que estimar que, cuando un acto parlamentario afecta a un derecho o libertad de los tutelables mediante el amparo constitucional, desborda la esfera de la inmunidad jurisdiccional inherente a los interna corporis acta y se convierte en un acto sometido, en lo tocante a este extremo, al enjuiciamiento que corresponda a este tribunal.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, y don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo acumulado núm. 764/1989, interpuesto por el Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social en las Cortes Valencianas, representado por el Procurador de los Tribunales don Juan Miguel Sánchez Masa, contra Resolución de la Mesa de las Cortes Valencianas de 14 de febrero de 1989. Ha comparecido, además del Ministerio Fiscal, la Mesa de las Cortes Valencianas, representada por el Letrado Mayor don Lluís Aguiló Lúcia. Ha sido Ponente el Magistrado don Carlos de la Vega Benayas, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado el 26 de abril de 1989, don Juan Miguel Sánchez Masa, Procurador de los Tribunales, interpuso, en nombre y representación del Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social en las Cortes Valencianas y de don Luis Gil-Orozco Roda, don José Luis Boado Martínez, don Ricardo Baquero Valdelomar, don Vicente Bueso Aragonés, don Pedro Gonzalbo Herrero, don Carlos Laguna Asensi, don Salvador Ruso Pacheco, don Joaquín Santo Matas, don Manuel Benabent Fuentes, don José Ramón Navarro Nicolau y don Gerardo Muñoz Lorente, componentes de dicho Grupo, recurso de amparo frente a la Resolución de la Mesa de la citada Asamblea de fecha 14 de febrero de 1989, desestimatoria de la impugnación deducida contra el Acuerdo de la Mesa de la Comisión de Coordinación, Organización y Régimen de las Instituciones de la Generalitat Valenciana de 28 de noviembre de 1988, a su vez desestimatorio de la solicitud de reconsideración formulada contra el Acuerdo del 4 de noviembre anterior, que acordó no admitir a trámite la enmienda de totalidad con texto alternativo presentada por el Grupo Parlamentario del CDS al Proyecto de Proposición de Ley Orgánica de modificación del art. 12.2 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
2. Por providencia de 5 de junio de 1989 la Sección acordó, a tenor de lo dispuesto en el art. 50.5, en relación con el 85.2, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), conceder a los recurrentes un plazo de diez días a fin de que, como... »
|
|
|
|