|
Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 15/02/1993
Numero de Referencia :
57/1993
Publicación Boe :
19930322 [«boe» Núm. 69]
Ponente :
Don Eugenio Díaz Eimil
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
|
|
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Luis López Guerra, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don José Gabaldón López, don Julio Diego González Campos y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 822/90, interpuesto por don Manuel Peralo Díaz, representado por don Carlos de Zulueta Cebrián, asistido de Letrado, frente a la Sentencia, de 13 de diciembre de 1989, dictada por la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Ha comparecido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Eugenio Díaz Eimil, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el día 29 de marzo de 1990, el Procurador de los Tribunales don Carlos de Zulueta Cebrián, en nombre y representación de don Manuel Peralo Díaz, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 13 de diciembre de 1989.
2. La demanda se basa, en síntesis, en los siguientes antecedentes: a) En autos de desahucio de arrendamiento instados por la Comunidad de Propietarios del Edificio Rosamar contra don José Sueiro Cid, don Carlos García Serrano, don José García Serrano y don Manuel Peralo Díaz, el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Granadilla de Abona dictó Sentencia de 26 de marzo de 1987 por la que desestimó la demanda.
b) Interpuesto recurso de apelación por la demandante, la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife dictó Sentencia, de 4 de mayo de 1988, por la que declaró nulas las actuaciones, ordenando notificar la Sentencia de instancia a los demandados declarados rebeldes (don José García Serrano y don Carlos Sueiro Cid) y, una vez ello, admitir el recurso de apelación, «con emplazamiento de todos los interesados».
c) Sin efectuarse previamente el emplazamiento para personarse en el recurso, la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, por Sentencia de 13 de diciembre de 1989, estimó el recurso, revocó la Sentencia de instancia y declaró resuelto el contrato de arrendamiento, condenando a los demandados a dejar libre y expedita la industria arrendada con apercibimiento de lanzamiento.
3. Examinadas las actuaciones remitidas por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, resultan los siguientes antecedentes que, por su transcendencia en la decisión del presente recurso, conviene resaltar: a) Por la representación de don Carlos Sueiro Cid se presentó escrito, el 22 de enero de 1990, instando la nulidad de las actuaciones, incluida la Sentencia, alegando que no se le había notificado la Sentencia de instancia ni había sido emplazado en la apelación.
La Audiencia, con fecha 7 de marzo de 1990, dictó Auto por el que se acordó decretar la nulidad de todo lo actuado... »
|
|