|
Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 15/02/1994
Numero de Referencia :
43/1994
Publicación Boe :
19940317 [«boe» Núm. 65]
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, Gimeno, De
Mendizábal Y Cruz.
|
|
Extracto: 1. Dado que el Auto recurrido en amparo, en cuanto simultáneamente revocaba el Auto de conclusión del sumario por devolución de las actuaciones, en modo alguno podía suponer una definitiva denegación al recurrente del traslado previsto en el art. 627 L.E.Crim., ya que, al revocarse mediante dicha resolución, a petición del Ministerio Fiscal, el Auto anterior de conclusión del sumario no podía entenderse precluido aún el trámite previsto en el art. 627 L.E.
Crim., el presente recurso de amparo tuvo carácter prematuro, toda vez que la llamada fase intermedia del procedimiento ordinario había quedado interrumpida con él [F.J.3].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.578/92, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Montejano Alvarez-Rementería, en nombre y representación de don Erick Yecid Buitrago Parra, asistida por el Letrado don Cristóbal Fernández García, contra el Auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, de 8 de junio de 1992, por el que se desestimaba el recurso de súplica presentado contra la providencia de esa misma Sala, de 19 de mayo de 1992. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado don Pedro Cruz Villalón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 19 de junio de 1992, don Erick Yecid Buitrago Parra manifestó su intención de interponer recurso de amparo contra el Auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, de 8 de junio de 1992, por el que se desestimaba el recurso de súplica que había presentado contra la providencia de esa misma Sala de 19 de mayo de 1992 en la que se acordaba la devolución del sumario para que pudiera procederse a la práctica de ciertas diligencias de prueba instadas por el Ministerio Fiscal. En ese mismo escrito, solicitaba que le fuera nombrado Procurador del turno de oficio.
Por providencia de 1 de julio de 1992, la Sección Segunda de la Sala Primera acordó tener por interpuesto el recurso de amparo promovido por don Erick Yecid Buitrago Parra y librar el oportuno despacho para la designación de Procurador del turno de oficio, recayendo la misma en doña María Montejano Alvarez-Rementería. Por providencia de 20 de julio de 1992 se tuvo por hecha dicha designación, otorgándose a la citada Procuradora un plazo de veinte días para formalizar la demanda de amparo con los requisitos prevenidos en el art. 49 de la LOTC. Así lo hizo ésta mediante escrito registrado en este Tribunal con fecha de 15 de septiembre de 1992, solicitando, en otro escrito de esa misma fecha, que se otorgara al ... »
|
|