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SENTENCIA
Numero de Referencia :
43/1990
Fecha : 15/03/1990
Publicación Boe :
19900409 [«boe» Núm. 85]
Numero de Registro :
1247/1987
Ponente :
Don Francisco Tomás Y Valiente
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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Extracto: 1. De conformidad con reiterada doctrina de este Tribunal (entre otras, SSTC 45/1985 y 56/1985), el plazo de veinte días para interponer el recurso de amparo ha de computarse a partir del momento en que el recurrente tenga conocimiento suficiente y fehaciente de la existencia de la Sentencia que presumiblemente agota la vía previa.
2. La Constitución y la Ley Orgánica de este Tribunal exigen a quien quiera recurrir en amparo un interés legítimo. Interés legítimo que, con independencia de que se le pueda tener por parte en el proceso judicial correspondiente art. 46.1 b) LOTC], concurre, sin duda, en el Comité que, en este caso, solicita el amparo; dicho Comité, aunque no compareció en el recurso de apelación suscitado ante el Tribunal Supremo, fue quien, junto con otros recurrentes, impugnó ante la Audiencia Nacional la Orden ministerial de 12 de marzo de 1986, obteniendo una Sentencia favorable a su pretensión.
3. Se reitera doctrina anterior del Tribunal (SSTC 11/1981, 26/1981, 33/1981, 51/1986, 53/1986 y 27/1989) en materia de huelga.
4. Si se decide convocar la huelga en las fechas «punta» de vacaciones habrán de ser conscientes los convocantes de que el ejercicio del derecho de huelga sufrirá una restricción mayor que la soportada si se lleva a cabo en otro momento.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, don Fernando García Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1247/1987, promovido por el Comité Estatal de «Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima», representado por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Cañedo Vega y asistido por el Letrado don José Pablo Aramendi Sánchez, contra la Sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 1987 que declaró conforme a Derecho la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 12 de marzo de 1986, sobre servicios esenciales a mantener con motivo de huelga prevista en la Compañía «Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima», estimando el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 3 de noviembre de 1986 que había declarado la citada Orden ministerial contraria a Derecho.
Han sido partes el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado y la Compañía «Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima», representada por el Procurador de los Tribunales don José Luis Pinto Marabotto y asistida por el Letrado don J. L. Poyán Reguera. Ha sido Ponente el Presidente don Francisco Tomás y Valiente, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en este Tribunal el 25 de septiembre de 1987, doña Isabel Cañedo Vega, ... »
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