Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
56/1996
Fecha : 15/04/1996
Publicación Boe :
19960521 [«boe» Núm. 123]
Numero de Registro :
2193/1993
Ponente :
Don José Gabaldón López
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, González, Viver Y Vives.
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«... que presenta alguna similitud con el de autos. No obstante, entiende el Ministerio Fiscal que -dado que los supuestos de hecho no son igualesno cabe la aplicación de tal doctrina al caso que nos ocupa. No encuentra esta representación pública indicio alguno de que el Tribunal, para adoptar su decisión, considerara la alegación de la prescripción.
Es claro que no toda falta de contestación explícita constituye una quiebra del «derecho a la respuesta» con trascendencia constitucional. Las excepciones fundamentales son dos: que pueda deducirse una contestación implícita del conjunto de la resolución, o que no se trate de una verdadera pretensión, sino de una mera argumentación jurídica de la parte. Ambas se contemplan -por citar tan sólo una resolución de este Tribunalen la STC 171/1993.
En el caso de autos entiende el Fiscal que no se da ninguna de ambas circunstancias: del hecho que la Sentencia desestime el recurso no puede deducirse que -implícitamenteesté rechazando la existencia de la prescripción alegada, pues ningún razonamiento ni referencia a la misma se encuentra en el texto de la resolución, salvo para dar cuenta que la Sala ha tomado conciencia de que tal excepción estaba realmente planteada en la demanda. Y tampoco se trata de una alegación tan carente de base legal que -por obviamente infundada no merezca siquiera contestación.
Por otra parte, nos encontramos ante una verdadera pretensión que, de prosperar, haría obligado un fallo de sentido contrario al que se dictó. Así se deduce de la doctrina sentada ya por la STC 20/1982, y reiterada, entre otras, por la 125/1992. Y es que -como señala la STC 67/1993la congruencia es «una cualidad de las decisiones judiciales cuya imagen ideal expone el art. 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, utilizable a estos supuestos con carácter supletorio». Dicho precepto exige que las Sentencias decidan «todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate».
12. Por providencia de fecha 11 de abril de 1996, se acordó señalar para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 15 de abril de 1996.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El presente recurso tiene por objeto la Sentencia dictada por la Sección Quinta de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional que trae causa de un proceso contencioso administrativo en que se impugnan sanciones disciplinarias. A dicha resolución judicial reprocha el actor la vulneración de los derechos a obtener tutela judicial efectiva sin indefensión (si bien desde diferentes perspectivas, que, por tanto, requieren un análisis diferenciado) y a la presunción de inocencia, consagrados ambos derechos en el art. 24 C.E.
2. En primer lugar, no puede ahora estimarse la alegada violación del principio de presunción de inocencia como consecuencia de la pretendida falta de prueba de cargo en los expedientes sancionadores. Al margen de que el demandante lo pusiera o no realmente de relieve... »
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