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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 15/04/1996
Numero de Referencia :
58/1996
Publicación Boe :
19960521 [«boe» Núm. 123]
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González-regueral
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, González, Viver Y Vives.
Extracto: 1. No hay en la Sentencia impugnada razonamiento alguno en ella que permita entender que el silencio judicial sobre la importante materia atinente a la agravación de la pena pueda interpretarse como la desestimación tácita de ese motivo de la apelación. La cita de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la exigencia de que se trate de operaciones mercantiles las que originen la deuda y no sólo la condición de comerciantes de los deudores, exigía -aunque fuera por remisión a lo razonado en la Sentencia de instanciauna contestación por parte de la Audiencia. Al no hacerlo así y quedar totalmente desprovista de fundamentación la desestimación de lo alegado en ese extremo de la apelación, la Sentencia impugnada incide en la incongruencia omisiva denunciada por los recurrentes. No puede apreciarse la desestimación tácita a que aluden el Ministerio Fiscal y la representación del Banco demandado con base en los hechos declarados probados por la Sentencia de instancia, porque en ellos, si bien se consignan extremos de los que puede inferirse la condición de comerciantes de los recurrentes, no se hace referencia alguna al carácter mercantil de las operaciones de crédito que han motivado la querella por alzamiento de bienes. El tipo agravado que sanciona el art. 519 del C.P. exige de los Tribunales que, de forma expresa y con referencia a los hechos enjuiciados, despejen en sus razonamientos toda toda duda sobre la pertinencia de hacer aplicación del mismo, sin que pueda deducirse de la simple confirmación del fallo [F.J. 3].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don José Gabaldón López, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Rafael de Mendizábal y Allende, don Julio Diego González Campos, don Carles Viver Pi-Sunyer y don Tomás S. Vives Antón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3.093/93, interpuesto por don Dionisio Canales Carabis, doña Teresa Llobell López y don Dionisio Canales Llobell, a quienes representa el Procurador de los Tribunales don Jorge Deleito García, contra la Sentencia de 21 de septiembre de 1993, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, recaída en el rollo de apelación 275/93. Han intervenido el Ministerio Fiscal y la Procuradora doña Beatriz Ruano Casanova en nombre y representación del «Banco de Valencia, S. A.». Ha sido Ponente el Magistrado don Fernando García-Mon y González-Regueral, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 21 de octubre de 1993, don Jorge Deleito García, Procurador de los Tribunales y de don Dionisio Canales Carabis, doña Teresa Llobell López y don Dionisio Canales Llobell, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, de 21 de septiembre de 1993, recaída en el... »
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